Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Septiembre de 2019, expediente COM 026096/2017/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ORDINARIO Expediente COM N° 26096/2017 AL Buenos Aires, 5 de septiembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la parte demandada la resolución de fs.

    262/266, que ordenó las medidas de publicidad del art. 54 LDC, en consonancia con los parámetros fijados en, el primer juicio del colectivo (Expte. COM 25586/2017).

    En el memorial de fs. 270/280 concretamente se agravió con respecto a: (i) los avisos destacados en sucursales de la entidad, (ii) la comunicación por envío postal o por resumen electrónico a los clientes y ex clientes, (iii) los avisos en la página web y (iv) la publicidad a través del ENACOM.

    Invocó la demandada al efecto la falta de previsión legal de las formas acordadas. Señaló que las medidas resultan desproporcionadas y gravosas y provocarían un daño a su imagen, a la vez de la irrazonabilidad y excesiva onerosidad que concitaría su puesta en marcha. Asimismo cuestionó

    la extensión del colectivo al que se ordena hacer saber la acción y la utilización de datos personales de asegurados y ex asegurados que se encontrarían en juego al dar cumplimiento a la manera propuesta.

    La entidad actora respondió los agravios en fs. 282/288 y el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 293/296.

  2. a. Es innegable, dada la índole de los intereses que se ventilan en los procesos colectivos y teniendo presente que la cosa juzgada afectará a justiciables que eventualmente no han participado del proceso (arg. art. 54 Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #31024964#242271302#20190909092851711 LDC) que las facultades instructorias del juez deben tener un mayor grado de incidencia (cfr. L., H. E.-Speroni, J.C. "El principio dispositivo y los poderes del juez con relación a la prueba en los procesos colectivos"

    ponencia presentada al XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal, Santa Fe, 2011).

    Tal especial escenario torna factible trascender los límites del agravio específico para integrarlo con valoraciones que de oficio se consideran pertinentes y favorables para encolumnar el trámite con las directrices del Alto Tribunal en la materia (cfr. esta S., 19/9/2017, “Consumidores Financieros Asoc...

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