Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 18 de Junio de 2019, expediente COM 011170/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A.

s/SUMARISIMO Expediente N° 11170/2018/CA1 Juzgado N° 9 Secretaría N° 17 Buenos Aires, 18 de junio de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 67/75, por medio de la cual la Sra. juez a quo declaró formalmente inadmisible la acción instaurada por A.D.U.C. (arg. Acordada CSJN 32/14, art. 3°), y rechazó in limine la demanda.

  1. El recurso de apelación fue interpuesto a fs. 84, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 86/103.

    A fs. 110/116 dictaminó la Sra. fiscal general.

  2. 1. La posibilidad de dar curso a una demanda como la de marras, exige determinar previamente si nos encontramos o no en presencia de una acción colectiva.

    Cabe recordar que las características de la acción de clase han sido delineadas por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en oportunidad de sentenciar el caso “H., E.c./ P.E.N –ley 25.873. dto.

    1563/04 s/ amparo”, del 24 de febrero de 2009, temperamento ratificado y reforzado luego a través de otros precedentes “Padec s/ Swiss Medical S.A. s/

    nulidad de cláusulas contractuales”, del 21/08/13 y “Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c/ La Meridional Cía. Arg. de Seguros S.A. s/ ordinario”, del 24/06/14 .

    A la luz de tales precedentes, corresponde considerar si el derecho cuya protección procura la actora, es de incidencia colectiva referente Fecha de firma: 18/06/2019 a intereses individuales homogéneos.

    Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), ASOCIACION Firmado(ante mi) por: R.F.B., POR LA DEFENSA SECRETARIO DEDE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. s/SUMARISIMO Expediente N°

    CÁMARA 11170/2018 #31936629#237458145#20190618112925739 Para ello –esto es, para la procedencia de esa acción colectiva-, la misma Corte señaló la necesidad de verificar la concurrencia de tres elementos, a saber:

    1. la existencia de un hecho único o complejo que lesione a una pluralidad relevante de derechos individuales; b) la necesidad de que la pretensión se concentre en los efectos comunes y no en los que cada individuo pudiera peticionar, dado que la causa o controversia no se relaciona en estos supuestos, “…con el daño diferenciado que cada sujeto sufra en su esfera, sino con los elementos homogéneos que tiene esa pluralidad de sujetos al estar afectados por un mismo hecho…”; y c) que el...

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