Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Febrero de 2019, expediente COM 025591/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO SUPERVIELLE S.A. S/ORDINARIO Expediente COM N° 25591/2017 AL Buenos Aires, 7 de febrero de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte demandada en fs. 196, el pronunciamiento de fs. 191/195 por medio del cual el magistrado de grado ordenó ciertas medidas de publicidad a los fines de que los posibles usuarios afectados integrantes del colectivo representados por la asociación demandante tomen conocimiento de la presente acción a fin de ejercer sus derechos de la manera que estimen corresponder.

  2. El memorial de agravios luce en fs. 201/205 y fue contestado en fs. 207/211.

    La Fiscalía General ante esta Cámara dictaminó en fs. 216/220.

  3. Dada la índole de los intereses que se ventilan en los procesos colectivos y teniendo presente que la cosa afectará a justiciables que eventualmente no han participado del proceso (arg. art. 54 LDC), resulta innegable que las facultades instructorias del juez deben tener un mayor grado de incidencia (cfr. L., H. E.-Speroni, J.C. "El principio dispositivo y los poderes del juez con relación a la prueba en los procesos colectivos" ponencia presentada al XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal, Santa Fe, 2011). Tal especial escenario torna asequible trascender los límites del artículo 277 CPCC, para su integración con valoraciones que de Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 12/02/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #31008487#223675756#20190206112747046 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F oficio se consideran pertinentes y favorables para encolumnar el trámite con las directrices del Alto Tribunal en la materia.

    Corresponde señalar que esta S. ya tuvo oportunidad de pronunciarse respecto de la amplia interpretación acordada al beneficio previsto por el art. 55 LDC en los términos dispuestos en fecha 20.11.2018 en el beneficio de litigar sin gastos que accede a este pleito, N° 132/2018.

  4. E. adecuado entonces, habiéndose declarado ya la admisibilidad de la acción (fs. 94), modificar la publicidad ordenada en fs.

    191/5 en los términos que siguen.

    i. Dejar sin efecto la publicación ordenada en el diario Clarín y mantener la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el plazo de dos días, sin previo pago (conf. arg. art. 55...

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