Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Noviembre de 2018, expediente CCF 005611/2016/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 5611/2016 ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/

REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL 062 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de noviembre de 2018.- PGR VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fojas 288/299, replicado por la parte demandada a fojas 301/310, contra la resolución agregada a fojas 286; Y CONSIDERANDO:

Los Señores Jueces de Cámara, D.P.G.F. y D.G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 286, esta S., se remitió a lo resuelto a fojas 185/187 de los autos “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de la Capital Federal 019 s/ Proceso de Conocimiento (Expte. Nº 5614/2016)”, en cuanto había resuelto rechazar el recurso interpuesto por la parte actora y confirmar la resolución recurrida que hizo lugar a la excepción de falta de personería opuesta por la demandada.

  2. Que, contra esa resolución, a fojas 288/299, la actora dedujo recurso extraordinario, que fue replicado por su contraria a fojas 301/310.

  3. Que, en primer lugar, cabe analizar la procedencia del recurso extraordinario.

    En el particular, aquél no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues no fue presentada en forma completa la carátula, en tanto no cumple con la individualización de las fojas en las que está agregada la decisión contra la cual se interpone el recurso, así como también omite citar donde se introdujo y mantuvo la Fecha de firma: 09/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #28797551#217168771#20181101122855427 cuestión federal, requisitos exigidos en el artículo 2º, incisos f) e i) del citado reglamento.

    Por todo lo expuesto, corresponde denegar el recurso extraordinario interpuesto a fojas 288/299, en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la Acordada CSJN Nº 4/2007. Con costas.

  4. Que a mayor abundamiento y sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que la decisión de este Tribunal se encuentra sustentada en cuestiones de derecho procesal, en este caso, la falta de legitimación pasiva. Tal asunto, resulta constitutivo de una materia propia de los jueces y ajena, como principio, al remedio federal articulado por el artículo 14 de la Ley Nº 48.

    ASÍ VOTAMOS.

    El Señor Juez de Cámara, D.J.F.A...

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