Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 16 de Agosto de 2018, expediente CIV 014074/2016

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 14074/2016 ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ SWISS MEDICAL SA s/ORDINARIO Buenos Aires, de agosto de 2018.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia, con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civil nº 91 y Comercial nº 29, Secretaría n°57.

La Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUC) promueve demanda contra S.M.S.A. a fin de que cese en la alegada conducta antijurídica y restituya a todos los clientes afectados la sumas de dinero que indebidamente hubiere percibido a través de los aumentos que viene aplicando desde el 2015.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 4 y 5 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde estar -en principio- a la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda, y el derecho que invoca como fundamento de su acción, así como la naturaleza de las pretensiones deducidas en aquélla.

En este sentido, se destaca, que el derecho comercial actual tiene firme apoyatura en la noción de “empresa”

y en su actividad en el mercado, de lo que se desprende también la noción de “empresario” y las instituciones o sistemas que le son propios (conf. Alegria, H. en “El Derecho Comercial en el Código Civil y Comercial” en Revista de Derecho Privado y Comunitario”, número extraordinario (2015), pág. 476, Ed.

Rubinzal-Culzoni).

De la lectura del escrito de inicio se advierte que el incumplimiento invocado se refiere a contratos suscriptos en el marco de la actividad económica organizada que desarrolla la demandada, en su carácter de Empresa de Medicina Privada con Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #28127254#213501109#20180816103523811 el nombre de explotación S.M.S.A., lo...

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