Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Mayo de 2018, expediente CCF 005598/2016/CA002

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 5598/2016 “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL 052 s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de mayo de 2018.-

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 212 la parte demandada solicitó se declare la caducidad de la segunda instancia, por entender que desde el último acto procesal de la parte actora había transcurrido el plazo establecido en el artículo 310, inciso 2, del CPCCN.

  2. Que sustanciado el planteo, a fojas 215/216, la parte actora contestó el pertinente traslado solicitando su rechazo.

  3. Que sentado ello, es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros).

  4. Que de las constancias de autos resulta que a fojas 171 la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el proceso colectivo Nº 5595/2016 con fecha 30 de junio de 2017 -glosada a fojas 165/167-, y el cual fue concedido en relación a fojas 172.

En virtud de ello, fojas 179/189 la actora expresó

agravios, los cuales fueron contestados por la parte demandada mediante el escrito que luce agrado a fojas 200/204.

Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28797306#205577781#20180507145841205 Frente a ello, luego de tener por contestado el traslado conferido, el a quo dispuso que “la causa será elevada al Superior al momento en que se encuentren en idéntico estados los expedientes acumulados al proceso colectivo nº5595/2016” (v. fs. 205).

Así las cosas, se deduce que en...

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