Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Agosto de 2017, expediente COM 036561/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/

BANCO COMAFI S.A. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPEDIENTE COM N° 36561/2015 VG Buenos Aires, 8 de agosto de 2017.

Y Vistos:

A.A. escrito que precede: por presentado en el carácter invocado a tenor de la copia de poder obrante en autos. Por constituido el domicilio procesal y electrónico.

B. 1. Viene apelada por la actora, la resolución de fs. 39/40 que denegó la concesión del beneficio de la justicia gratuita para todas las costas del proceso.

El memorial de agravios corre en fs. 64/68 y fue contestado por Banco Comafi SA en fs. 98/1003.

De su parte, el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs.

150/156 propiciando la revocación del pronunciamiento apelado.

  1. El art. 55 de la ley 24.240 (T.O. por el art. 28 de la ley 26.361)

    se enrola dentro de la innegable finalidad protectoria del ordenamiento en la materia, ordenada a promover el amplio y efectivo ejercicio de los derechos que asisten a los consumidores y usuarios, cuando dispone que las actuaciones judiciales que se inicien en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita.

    Es doctrina reiterada de esta Sala, en lo que respecta a la cuestión sometida a debate, que el beneficio de justicia gratuita debe abordarse con sujeción a las tendencias actuales que apuntan a facilitar el reclamo de los consumidores y usuarios cuando se entable el vínculo jurídico Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #27862391#176128866#20170801100439270 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F que configura la relación de consumo (art. 3 LDC) ya que conviene a la efectiva vigencia de los derechos que tutela ese cuerpo legal.

    Desde esta conceptualización se ha propugnado la irrestricta gratuidad de los procesos que se inician en defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, entendiéndoselo integrativo tanto del pago de impuestos y sellados de actuación -que concierne al acceso a la jurisdicción como de los demás gastos que genere la tramitación del proceso, tales las costas causídicas. Conteste con la amplitud conceptual se juzgó que la promoción del incidente que prevé el ordenamiento procesal en su art...

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