Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Abril de 2017, expediente COM 037554/2015

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 37554/2015 - ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ GAINVEST S.A. SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS Y OTRO s/ORDINARIO Juzgado n° 3 - Secretaria n° 6 Buenos Aires, 6 de abril de 2017.

Y VISTOS:

  1. Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, apeló la decisión de fs. 148/49, que denegó su pretensión de dejar sin efecto la orden de distribuir una gacetilla en los medios oficiales de comunicación de alcance masivo por dos días. Su memoria de fs. 183/88 fue respondida a fs. 199/205.

    La Sra. Fiscal ante la Cámara dictaminó a fs. 212/17.

  2. Se agravió la recurrente de que en su calidad de tercero ajeno a la litis le fuera impuesta la orden de publicitar gratuitamente el edicto ordenado en estos obrados, de acuerdo a las previsiones del art. 54 de la LDC. Su crítica apuntó también sobre la imposibilidad fáctica de su parte de cumplir la manda en la forma en que fue ordenada y la inexistencia de la calidad de consumidores invocada por la peticionaria, dado que a su entender los involucrados en esta causa, en tanto titulares de cuotas-parte de Fondos Comunes de Inversión, no pueden ser catalogados como tales, en tanto obtendrán un beneficio económico gracias a esta demanda. Sostuvo que las previsiones del art. 76 de la Ley 26.522 no le son aplicables, puesto que no es titular de una licencia de radiodifusión, sino autorizada, por lo que no está obligada a publicar avisos gratuitamente.

  3. En lo que respecta a los agravios contra el rechazo del planteo tendiente a dejar sin efecto la publicidad ordenada por el Sr. Juez a quo, Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA #27913193#173707346#20170410125420771 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B observase que la pretensión de la quejosa de fs. 146/147, que motivó el decisorio de fs. 148 ahora apelado, constituyó un planteo de revocatoria.

    En tales condiciones, la apelante debió recurrir en forma subsidiaria la providencia que pretendió revocar, lo que no ocurrió.

    La resolución de fs. 148, referente al planteo de dejar sin efecto la publicidad devino inapelable, en tanto la introducción del recurso de revocatoria abrió la vía de la apelación subsidiaria no utilizada por la quejosa. De acogerse un nuevo recurso, se habilitaría una doble vía recursiva, permitiendo que de manera elíptica se ataque una...

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