Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Junio de 2016, expediente COM 036584/2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 40.

36584/2015 ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 30 de Junio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada el decreto de fs. 42, en donde el juez de grado consideró innecesario tramitar un beneficio de litigar sin gastos, en virtud del beneficio de justicia gratuita establecido por el art. 55 de la ley 24240.-

    Los incontestados fundamentos obran desarrollados a fs. 63/7.-

    Por su parte, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 79/94, en el sentido allí expuesto.

  2. ) Se agravió la accionante porque la ley no concedería a las organizaciones como la actora un beneficio total y automático. Indicó que el fallo de la CSJN in re: “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Nuevo Banco de Entre Rios SA s/ ordinario”, del 30/12/14 no tendría el alcance que el juez de grado le adjudicó.

    Añadió que, en relación a las costas, corresponde al magistrado efectuar un debido análisis de las circunstancias del proceso, por lo que no correspondería una eximición del pago de aquellas en forma automática. Señaló que la prerrogativa de la justicia gratuita no podía convertirse en un indebido privilegio y que frente a los intereses de Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #27862748#156277177#20160629083534620 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional la accionante se encuentran los de su contraria, los que son tan respetables como los de aquella y podrían verse conculcados con la decisión recurrida. Manifestó que, por otra parte, la accionante no había acreditado encontrarse sin fondos para el pago de las costas. En subsidio planteó la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 24240.-

  3. ) Ahora bien, es del caso destacar que la ley 26.361, sancionada el 12/3/08 y promulgada parcialmente el 3/4/08, modificó la ley 24.240 y, en lo que aquí interesa, el artículo 26 -que sustituyó el artículo 53 de esta última norma-, estableciendo que “...las acciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la...

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