Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Junio de 2019, expediente CAF 001467/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1467/2016 ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 4 de junio de 2019.

VISTO: La resolución de fs. 439/440, el recurso de la actora en fs. 442, el memorial de fs. 444/447, el responde de fs. 449/457 y el dictamen del Sr. P.F. de Cámara en fs. 462/464; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado declaró operada la caducidad de la instancia con costas a cargo de la actora.

    Para así decidir sostuvo que desde la resolución que luce a fs.

    150/3 (29.12.17) hasta el pedido de caducidad de fs. 174/80 (del 6.6.18) no existieron actuaciones impulsorias o interruptivas de la perención, transcurriendo en exceso el plazo de tres meses.

  2. La parte actora se agravia con base en los siguientes argumentos: A) Que la caducidad no debe operar en la medida porque antes del vencimiento del plazo realizó los siguientes actos impulsorios: a1) el 6.2.18 se notificó de la resolución cautelar del 29.12.17 y solicitó la ampliación de dicha medida; a2) El 29.12.17 deja a confronte el oficio que transcribe la parte pertinente del traslado de la demanda y a3) el 8.5.18 adjunta el oficio diligenciado con el que notifica la demanda. B) Que, en todo caso, el instituto de la caducidad es de interpretación restrictiva. C)

    Tampoco procede la caducidad en las acciones colectivas, en la medida que el Ministerio Público tiene la titularidad activa en caso de desistimiento o abandono de la acción, por imperio del art. 52 de la Ley 24.240. D) La imposición de costas no procede en atención a que la presente es una acción colectiva que goza del beneficio de justicia gratuita, conforme lo establece el art. 55 de la Ley Nro. 24.240.

    Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 06/06/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #27992362#235860761#20190530113214654

  3. Que los agravios relacionados con el carácter impulsorio de los actos realizados en ocasión del dictado de la medida cautelar y respecto de la notificación han sido planteados en los mismos términos que los presentados ante la juez de grado que resolvió (confr. escrito en fs.

    402/405, “Contesta traslado” de la caducidad).

    Esta Cámara tiene reconocido que de acuerdo con lo establecido por el artículo 265 del Código Procesal la argumentación del recurso de apelación exige una crítica concreta y razonada...

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