Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Mayo de 2023, expediente COM 003649/2019
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
3649/2019 ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO
CONSUMIDORES Y USUARIOS-ADACU-ASOCIACION CIVIL C/
INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA
(ARGENTINA) S.A. S/ ORDINARIO.
Buenos Aires, 23 de mayo de 2023.
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El demandado dedujo en fs.1048/1053 lo que denominó
revocatoria “in extremis” contra la resolución dictada por la Sala en fs.1042, que declaró mal concedido el recurso de apelación de fecha 4.11.2022 y confirmó la providencia de fs. 922, que declaró desierto el recurso de apelación concedido el 5.10.2022
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Las resoluciones interlocutorias dictadas en segunda instancia no son, como principio, susceptibles del recurso de revocatoria, por no revestir aquellas el carácter de providencias simples; y solamente si fueran equiparables a una “sentencia definitiva” en los términos del art.
14 de la ley 48, serían susceptibles de recurso extraordinario federal.
Es cierto que tal principio reconoce excepciones cuando concurren circunstancias especiales, entre las que cabe mencionar la necesidad de enmendar algún evidente error de hecho o una conclusión equivocada fundada en circunstancias fácticas apreciadas indebidamente, o ante la existencia de vicios de extrema gravedad que evidencien la nulidad del decreto, o cuando de no admitir la revocatoria se afectase la garantía constitucional de la defensa en juicio (conf. F., E, y Arazi, R.,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y Fecha de firma: 23/05/2023
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA
concordado, Buenos Aires, 1993, t. 1, p. 851; Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe,1992, t. 6, p.
40; C.. A, 16.4.99, "Doralco SA c/ Lamuraglia Raúl s/ejecutivo";
íd. B, 19.9.96, "Murchison SA Estibajes y Cargas c/ D'amico, H. y otros"; esta Sala, 5.4.05, "Holder SRL c/ Fiori, J.C.s., situaciones que de ser mantenidas conducirían a un resultado reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (C.S.J.N., 18.12.90, "Lucchini SA Alberto L. c/ Macrosa Crothers Maquinarias SA"; C.. C, 8.11.93, "C.C. s/ conc.
Civil liquidatorio s/ inc. de verificación por H.V.Á.";
esta Sala, 3.12.91, "Panamericana de Plásticos SAIC c/ Penrith SA s/
sumario").
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