Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Abril de 2021, expediente COM 021942/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.B.

SALA B

EXPTE. NRO. 21942/2015 - ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL

ASEGURADO – A.D.A. – C/ SAN CRISTÓBAL SOCIEDAD

MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ SUMARÍSIMO.

Juzgado N.. 1 – Secretaría N.. 1

Buenos Aires, 7 de abril de 2021.

Y Vistos:

  1. Interpuso la representación letrada de la asociación demandante en la pieza procesal que precede a la presente, recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Sala del 1° de marzo del corriente que confirmó la decisión adoptada en la anterior instancia que rechazara in limine la acción deducida.

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;

    b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y Fecha de firma: 07/04/2021 571), circunstancia que aquí no se verifica.

    Alta en sistema: 08/04/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que –entre otras cosas – manifestó la recurrente: “…La sentencia de la S.B. de la Excma. Cámara Comercial es violatoria de lo dispuesto en las siguientes normas de derecho federal: a) artículo 43 segundo párrafo de la Constitución Nacional, pues al rechazar la acción colectiva promovida por la Asociación de Consumidores sin sustanciación alguna, ni fundamento fáctico ni jurídico válido, cercena injustificadamente el derecho de acceso a la justicia a los consumidores representado por mi mandante en autos.

    1. Artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 8° inciso 1°) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos …, toda vez que el infundado rechazo de la demanda in limine, viola el derecho al debido proceso al negar la primera de sus garantías que es el derecho de acceso a la Justicia. c) Artículo 42 de la Constitución Nacional que establece la protección de usuarios y consumidores, –

    en especial, del derecho del usuario a la protección de su seguridad e intereses económicos…; d) Artículos 14 y 17 de la Constitución...

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