Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Octubre de 2020, expediente COM 021670/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO - ADA- ASOC. CIVIL c/ ALLIANZ

ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/SUMARISIMO

EXPEDIENTE COM N° 21670/2015

Buenos Aires,22 de octubre de 2020. Maa 1.Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada con fecha 10/02/2020 en la que se rechazó in limine la demanda incoada.

  1. En primer lugar se verifica que el presente expediente se encuentra inscripto en el Registro Público de Procesos Colectivos en la categoría correspondiente a “Seguro de Automotores - Límite De Cobertura en Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil”.

    Sentado ello, se advierte que la colega S. B ya se pronunció

    con anterioridad sobre la materia en fecha 7/11/2016 al dictar resolución en USO OFICIAL

    el expediente N° COM 21981/2015 caratulado “A.iación de Defensa del Asegurado -ADA- A.iación Civil c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros SA

    s/ sumarisimo”, en el que este Tribunal consideró ya oportuno ofrecerle intervención por tener asignada la causa "B.E. y otro c/ Mapfre Argentina Seguros SA s/ ordinario” N°COM 8990/2011, primera inscripta en el mencionado Registro y -cabe mencionar ahora- en la que se dictó

    sentencia con fecha 30/11/2015 .

    Las circunstancias actuales reavivan el ofrecimiento antes formulado, máxime cuando la cuestión ahora a decidir deberá ser abordada por un mismo Tribunal, a fin de que no se torne contradictorio el criterio bajo el cual se analizará la problemática traída a la Alzada.

    Fecha de firma: 22/10/2020

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    De otro lado, si bien es cierto que esta S. decidió en 15/09/2016 en los autos “A.iación de Defensa del Asegurado –ADA. A..

    Civil c/ Compañía de Seguros la Mercantil Andina s/ sumarísimo”, N°COM

    21976/2015, ello fue con el solo fin de resolver sobre conflicto negativo de competencia allí planteado, por cuanto a pesar de que también se había ofrecido competencia con anterioridad, el mismo Tribunal colega consideró

    que la cuestión a tratar en esa oportunidad resultaba un óbice para evaluar su aceptación.

    Tampoco cambia la postura ya asumida en relación a las causas incluidas en un mismo universo el resultado al que se arribó en la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR