Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Octubre de 2020, expediente COM 021670/2015/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO - ADA- ASOC. CIVIL c/ ALLIANZ
ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/SUMARISIMO
EXPEDIENTE COM N° 21670/2015
Buenos Aires,22 de octubre de 2020. Maa 1.Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada con fecha 10/02/2020 en la que se rechazó in limine la demanda incoada.
-
En primer lugar se verifica que el presente expediente se encuentra inscripto en el Registro Público de Procesos Colectivos en la categoría correspondiente a “Seguro de Automotores - Límite De Cobertura en Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil”.
Sentado ello, se advierte que la colega S. B ya se pronunció
con anterioridad sobre la materia en fecha 7/11/2016 al dictar resolución en USO OFICIAL
el expediente N° COM 21981/2015 caratulado “A.iación de Defensa del Asegurado -ADA- A.iación Civil c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros SA
s/ sumarisimo”, en el que este Tribunal consideró ya oportuno ofrecerle intervención por tener asignada la causa "B.E. y otro c/ Mapfre Argentina Seguros SA s/ ordinario” N°COM 8990/2011, primera inscripta en el mencionado Registro y -cabe mencionar ahora- en la que se dictó
sentencia con fecha 30/11/2015 .
Las circunstancias actuales reavivan el ofrecimiento antes formulado, máxime cuando la cuestión ahora a decidir deberá ser abordada por un mismo Tribunal, a fin de que no se torne contradictorio el criterio bajo el cual se analizará la problemática traída a la Alzada.
Fecha de firma: 22/10/2020
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
De otro lado, si bien es cierto que esta S. decidió en 15/09/2016 en los autos “A.iación de Defensa del Asegurado –ADA. A..
Civil c/ Compañía de Seguros la Mercantil Andina s/ sumarísimo”, N°COM
21976/2015, ello fue con el solo fin de resolver sobre conflicto negativo de competencia allí planteado, por cuanto a pesar de que también se había ofrecido competencia con anterioridad, el mismo Tribunal colega consideró
que la cuestión a tratar en esa oportunidad resultaba un óbice para evaluar su aceptación.
Tampoco cambia la postura ya asumida en relación a las causas incluidas en un mismo universo el resultado al que se arribó en la sentencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba