Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Junio de 2017, expediente COM 018259/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 18259 / 2015 ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO - ADA-

ACOC. CIVIL c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Juzg. 17 S.. 34 13-15-14 Buenos Aires, 16 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. Asociación de Defensa del Asegurado –

    ADA-, Mapfre Argentina Seguros S.A y Telefónica Móviles Argentina S.A apelaron la resolución de fs. 264/271.

    ADA fundó el recurso con el memorial de fs. 289/290 que fue respondido a fs. 320/321 y 327/329.

    Por otro lado, Mapfre y Telefónica Móviles hicieron lo propio con los escritos de fs.292/305 y 307/314 los que fueron contestados por la actora a fs. 337/344 y 346/352.

    A su vez, la accionada apeló en subsidio la providencia de fs. 285 en el que se concedió el recurso de apelación interpuesto por Telefónica Móviles; recurso que fue sostenido con los agravios expresados a fs. 286/287 que fueron contestados a fs. 331/333.

    Fecha de firma: 16/06/2017 Expte. N° 18259 / 2015 1 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #27131267#178243123#20170616123240131 La Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal presentó su dictamen a fs. 360/384.

  2. Recurso de la actora contra la providencia de fs. 285:

    En la providencia de fs. 285, el juez de grado concedió el recurso de apelación interpuesto por Telefónica Móviles contra la resolución de fs. 264/271.

    Ahora bien, el auto que concede un recurso de apelación no puede ser objeto de otra apelación.

    La cuestión atinente a la presunta extemporaneidad del mismo debe ser introducida al contestar el memorial de agravios (tal como reza en la presentación de fs. 346/352).

    En razón de ello habrá de declarase mal concedido el recurso de apelación deducido subsidiariamente a fs. 286/287.

  3. Agravios expresados por Mapfre Argentina Seguros S.A y Telefónica Móviles Argentina S.A contra la resolución de fs. 264/271:

    3.1. Ambas demandadas atacaron la resolución de fs. 264/271 en cuanto denegó la apertura de la instancia de mediación previa y rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción.

    Previamente cabe aclarar que, en razón del planteo formulado por la accionante, la interposición del recurso por parte de Telefónica Móviles, a juicio de esta S., ha sido oportuna.

    E.. N° 18259 / 2015 Fecha de firma: 16/06/2017 2 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE...

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