Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 22 de Marzo de 2017, expediente COM 021673/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 21673 / 2015 ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO - ADA-

ASOC. CIVIL c/ ASSURANT ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/SUMARISIMO J.. 5 S.. 9 14-15-13 Buenos Aires, 22 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

  1. Se produjo conflicto negativo de competencia entre la juez a cargo del Juzgado N° 5 y el magistrado titular del Juzgado N° 21 (v. fs. 39, 40/3 y 46).

  2. El Juzgado N° 5, con el fin de que un mismo tribunal pase a entender en todos los juicios colectivos con idéntico o similar objeto al de este expediente, ordenó su remisión al Juzgado N° 21 para que prosiga conociendo en su tramitación.

    Para adoptar esa decisión dijo tomar como referencia el juzgado que resultó sorteado en la primera de las causas iniciadas con ese mismo objeto.

    Dicha solución fue resistida por el titular del Juzgado N° 21, generándose, así, el conflicto de radicación aquí analizado.

    Fecha de firma: 22/03/2017 Expte. N° 21673 / 2015 1 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #27206945#173558019#20170322144455602 Esta Sala comparte la idea sobre la necesidad de que todos los juicios promovidos por asociaciones de consumidores que tengan identidad en su objeto tramiten ante un mismo juez y sea una misma Sala el tribunal de Alzada que intervenga.

    En primer lugar cabe aclarar que, como todos los juicios que integran el universo involucrado en este conflicto colectivo fueron iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Acordada CSJN N° 12/2016, la cuestión se debe analizar a la luz de la Acordada CSJN N° 32/2014 y, fundamentalmente, de importantes fallos dictados por la Corte Suprema.

    En los pronunciamientos de los autos “Consumidores Financieros Asoc. Civil para su defensa c/

    Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A. s/ ordinario” (del 24.06.14), “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA s/ ordinario” (del 24.06.14) y “Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S.A. s/ amparo” (del 23.09.14), la Corte Suprema resaltó la necesidad de que los jueces implementen “adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la superposición de procesos e hizo saber a la actora en ese juicio que, en el futuro, debía informar en forma clara e indubitable en su primera presentación procesal, la...

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