Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Julio de 2016, expediente COM 021941/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 26 - Sec. 52.

21941/2015 ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO - ADA- ASOC. CIVIL c/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES s/

SUMARISIMO Buenos Aires, 7 de Julio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora el decreto de fs. 33/36 en cuanto el Sr. Juez de Grado: a) declaró que corresponde imprimir a estas actuaciones el trámite de juicio "ordinario" y b) restringió el alcance del beneficio de justicia gratuita prevista en el art. 53 LDC al pago de la tasa de justicia.-

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 39/60.-

    En fs. 66/85 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido allí expuesto.-

  2. ) Se agravió la recurrente de que no se aplicara el trámite establecido por el art. 53 de la ley 24.240, norma que dispone el más abreviado, siendo por ello que las actuaciones deben tramitar como juicio "sumarísimo". Indicó que en autos no hubo pedido de parte que permitiera apartarse de dicho procedimiento.-

    También se quejó de que se circunscribiera el contenido del beneficio de justicia gratuita contemplado por la LDC a la exención del pago de la tasa judicial.-

    Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #27217545#157112559#20160706124246896 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3.) En lo que hace al trámite asignado a este proceso, cabe recordar que el art. 53 de la ley 24240 disponía que a los juicios promovidos con fundamento en dicha ley se le aplicarían las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rigiera en la jurisdicción del tribunal ordinario competente.-

    No se discute en autos que en nuestra norma ritual el trámite más abreviado resulta ser el del juicio sumarísimo (art. 321 CPCC).-

    Fue por ello que esta S. en anteriores pronunciamientos entendió

    que, de conformidad con lo establecido por la ley citada, cabría imponer a actuaciones similares a la de autos el trámite dispuesto por el art. 321 CPCC (cfr. esta CNCom, esta Sala A, 26.04.07, "Proconsumer c. Adval S.A. s. Ordinario"; íd. íd.

    17/5/07, "Damnificados Financieros Asociación Civil p/ su Defensa c/ BBVA Banco Francés SA s/ Sumarisímo s/ queja"; íd. íd. 17/7/07, "M.E.J. y otra c/

    Maynar AG SA s/ sumarísimo s/queja").-

    Ahora bien, la ley 26361, sancionada el 12/3/08 y promulgada parcialmente el 3/4/08, que resulta modificatoria de la ley 24240, en su artículo 26 sustituyó al art. 53 antes referido, disponiendo que se aplicaría el proceso de conocimiento más abreviado, a menos que, a pedido de parte el juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado. Tal norma resulta de orden público (art. 65 ley 24240).-

    Esta modificación importa la facultad del juez para otorgarle a procesos en los que se reclama con base en la ley de defensa al consumidor -N°

    24240- y a pedido de la parte, un trámite...

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