Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Julio de 2015, expediente COM 005485/2015/1

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 7 – S.. 14 GJV 5485 / 2015 / 1 ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO (ADA) C/ CARUSO COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA S/ SUMARISIMO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN ART.250 CPC Buenos Aires, 14 de julio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la accionante la decisión copiada a fs. 28, en cuanto declaró

    que el beneficio de justicia gratuita previsto en el art. 53 LDC y peticionado en el punto IX del escrito de demanda, sólo alcanzaba a la tasa de justicia.-

    Los fundamentos de la apelación fueron expuestos a fs.32/37.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en los términos que resultan de fs. 48.

  2. ) El recurrente se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando que el beneficio de justicia gratuita tendría exactamente la misma amplitud que el beneficio de litigar sin gastos. Señaló que la interpretación que hizo el magistrado de grado de la norma en cuestión resultaría violatoria de los derechos que le reconoce la Constitución Nacional. Añadió que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 24240, debió aplicarse el criterio más favorable al consumidor.

  3. ) En primer lugar, resulta de menester señalar que el instituto de "justicia gratuita" como así también el "beneficio de litigar sin gastos" reconocen un fundamento común, aunque revisten características propias que los distinguen entre sí.

    Desde tal perspectiva, cabe entonces desentrañar el alcance que la L.D.C otorga al concepto de "justicia gratuita".-

    Un análisis semántico del tema revela diferencias entre ambos conceptos, mientras que "litigar" sin gastos abarca desde el comienzo de las actuaciones judiciales -pago de tasas y sellados- hasta su finalización (eximición de costas), el término Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara "justicia gratuita" refiere indudablemente al acceso a la justicia, que no debe ser conculcado por imposiciones económicas. Por lo tanto, una vez franqueado dicho acceso, el litigante queda sometido, a los avatares del proceso, incluídas las costas (véase L., R.L., Consumidores, pág. 22), las que no son de resorte estatal, sino que constituyen una retribución al trabajo profesional de los letrados y demás auxiliares de la justicia, de carácter alimentario. En ese orden de ideas, los antecedentes...

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