Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Diciembre de 2022, expediente CAF 064084/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

64084/2022 “ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP

LTDA (TF 32394-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO”

Buenos Aires, diciembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 8/6/22, el Tribunal Fiscal de la Nación dejó sin efecto la resolución AD ROSA 685/12 y declaró la nulidad de los cargos 334/08 y 335/08, con costas a cargo del Fisco Nacional (fs. 228/230).

    Para así resolver, señaló que la actora había impugnado dichos cargos, formulados por diferencias de derechos de exportación y con fundamento en las resoluciones de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) 1487/08 y 1898/08, por medio de las cuales se había comunicado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la nómina de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) cuyos titulares no habían acreditado la adquisición o tenencia de la mercadería registrada, de conformidad con lo dispuesto en la ley 26.351 y su decreto reglamentario 764/08.

    Tuvo en cuenta que, en forma paralela a la impugnación, la actora había promovido una acción declarativa de certeza para que se declarase la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la citada ley 26.351, su reglamentación y las resoluciones ONCCA 543/08, 1487/08 y 1898/08; la cual había tramitado ante el Juzgado Federal Nº 1 de Rosario como expediente 12086158/08 “Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. LTDA c/ Estado Nacional –ONCCA y otro s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”.

    Destacó que había pasado en autoridad de cosa juzgada la sentencia dictada en el marco de esos autos, que admitió parcialmente la demanda con relación a las DJVE registradas con anterioridad a la sanción de la ley 26.351; entre ellas, las nros. 62053 y 64947, involucradas en las determinaciones tributarias impugnadas.

    En consecuencia, estimó que correspondía estar a lo resuelto en sede judicial con relación a la inaplicabilidad de las normas que habían dado sustento jurídico a los cargos 334/08 y 335/08, y que estos devenían insalvablemente nulos.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, el Fisco Nacional interpuso apelación a fs. 233, que fue concedida a fs. 234, fundada a fs.

    237/242vta. y contestada a fs. 246/248vta.

    Fecha de firma: 13/12/2022

    Alta en sistema: 14/12/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Planteó que el capital de los cargos 334/08 y 335/08 había sido abonado espontáneamente por la exportadora, pese al efecto suspensivo que tenía la impugnación en trámite, y que ello había implicado que las cuestiones planteadas a su respecto deviniesen abstractas, subsistiendo la discusión únicamente con relación a los intereses. Sobre esa base, sostuvo que el Tribunal Fiscal había fallado en exceso de lo pedido y apartándose del principio procesal de congruencia al declarar la nulidad de los cargos. También invocó los principios de igualdad y de indisponibilidad del crédito fiscal, y citó

    jurisprudencia en apoyo de su postura.

  3. ) Que, los siguientes hechos que se desprenden de las actuaciones resultan relevantes para resolver la cuestión en litigio:

    1. El 29/12/08, la actora inició un procedimiento aduanero de impugnación contra las liquidaciones suplementarias de tributos identificadas como cargos nros. 334/08 y 335/08, los cuales fueron emitidos con relación a los PE 08052EC01002757P (documentado al amparo de la DJVE 62.053) y 08052EC01002755N (documentado al amparo de la DJVE 64.947), y como consecuencia de las resoluciones ONCCA 1487/08 y 1898/08 (v. fs. 1/16,

      25/26 y 31, actuación 12542-3387-2008 y sus acumuladas).

    2. El 2/2/09, se ordenó la suspensión del trámite de la impugnación hasta tanto recayese una resolución definitiva respecto de los recursos interpuestos por la actora contra las referidas resoluciones de la ONCCA (fs. 34, act. adm.).

    3. El 25/11/11, la actora efectuó una presentación ante la Aduana de R. en la que manifestó que tenía voluntad de abonar el capital de los cargos 334/08 y 335/08, mientras esperaba la resolución de la causa en trámite ante el juzgado federal de Rosario. En su escrito dejó expresa constancia de que “el pago a efectuar no implica conformidad respecto de los cargos formulados ni reconocimiento alguno de hecho ni de derecho, ni desistimiento total o parcial de la acción declarativa de certeza anteriormente citada ni de las medidas cautelares en ella resueltas”. A su vez, con relación al importe de los intereses, aclaró que no los abonaría porque todavía no se había determinado por resolución firme el monto que le correspondía pagar y,

      eventualmente, sería aplicable el criterio según el cual el deudor de tributos queda eximido de...

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