Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 25 de Noviembre de 2019, expediente COM 010851/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTDA. c/

AGROPECUARIA VEDIA S.A. s/EJECUTIVO Expediente N° 10851/2018/CA1 Juzgado N° 31 Secretaría N° 61 Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Viene apelada la resolución de fs. 103/4, por medio de la cual la Sra.

Juez de primera instancia rechazó la excepción de incompetencia planteada por la ejecutada.

El memorial obra a fs. 115/20 y fue contestado a fs. 129/30.

Comparte el Tribunal la solución propiciada por la Sra. Fiscal General en el dictamen que antecede, por lo que se adelanta el rechazo de la pretensión recursiva.

En primer lugar, cabe puntualizar que las circunstancias fácticas de esta causa no concuerdan ni se subsumen en las hipótesis previstas en el fallo plenario del 29.6.11, por lo que su doctrina no resulta aplicable al sub lite.

No se soslaya que, a los efectos de determinar si una relación debe o no ser calificada como de consumo, la calidad de las partes es en principio irrelevante, dado que, como se desprende de lo dispuesto en el art. 1 de la citada ley –texto según ley 26.361-, lo que a estos efectos interesa es determinar cuál ha sido el destino final recibido por el bien adquirido.

No obstante, no es la calidad de la demandada –en tanto sociedad comercial- la que ha de ser ponderada por la Sala a los efectos de decidir del modo adelantado.

Hay, en cambio, otros indicios que habilitan a formar presunción en el sentido de que la relación subyacente que dio lugar al crédito aquí ejecutado fue concertada por la nombrada a los efectos de aplicar los productos adquiridos a la intermediación propia de su giro comercial.

Si bien en la especie se ejecuta un reconocimiento de deuda y convenio de pago, existen elementos que permiten concluir al Tribunal en el sentido que prima facie no medió entre las partes una relación de consumo.

Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTDA. c/ AGROPECUARIA VEDIA S.A. s/EJECUTIVO Expediente N°

Firmado(ante mi) por: R.F.B. 10851/2018 #31926916#248436023#20191125114852390 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C De lo manifestado por la propia ejecutada como de la prueba incorporada por el accionante al...

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