Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 31 de Octubre de 2017, expediente FRO 012086158/2008/CS001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ/Int. Rosario, 31 de octubre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente FRO 12086158/2008, caratulado “Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda c/

Estado Nacional - ONCA- y otro s/ Acción Meramente Declarativa de Derecho”

(originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Direccción General de Aduanas (AFIP-DGA) a fs. 994/1009 impugnando la sentencia dictada por este Tribunal mediante Acuerdo del 03/03/2017 obrante a fs. 953/969 por la cual se resolvió confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la falta de legitimación pasiva planteada por la D.G.A e hizo lugar la demanda respecto a las declaraciones juradas registradas con anterioridad a la ley 26.351 y revocar dicha sentencia respecto de las declaraciones juradas Nros. 71.234 y 71.236 que deberán cumplir con las exigencias establecidas en la ley 26.351 y sus normas complementarias, con costas a las recurrentes vencidas (ONCCA y AFIP). Corrido el traslado pertinente a la contraria fue oportunamente contestado a fs. 999 vta./1000, quedando la causa en condiciones de dictar el presente (fs. 1015).

Y Considerando:

  1. ) Corresponde a este Tribunal decidir acerca de la admisibilidad del recurso intentado, para lo cual habrá de analizarse el cumplimiento de los presupuestos que autorizan su concesión.

    En tal cometido se aprecia que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma; que es contra un pronunciamiento de segunda instancia; el escrito presentado cumple en líneas generales con el requisito de fundamentación autónoma, corrido traslado a la contraria, fue contestado y se han verificado los recaudos previstos en la Acordada n° 4/2007 del 16/03/07 de la C.S.J.N..

  2. ) El recurso extraordinario es interpuesto contra el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva para ser demandado (art. 347, inc 3, del CPCCN), señalando que la recurrente no es generadora de las normas Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #2999256#183363987#20171031082557488 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B reglamentarias cuya interpretación se cuestiona, sino que por razones funcionales es la encargada de...

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