Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Abril de 2023, expediente COM 010841/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

10841 / 2020 ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA c/ RENAULT ARGENTINA S.A.

s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

10841 / 2020 ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA

ARGENTINA c/ RENAULT ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

Juzg. 31 S.. 62 14-13-15

Buenos Aires, 14 de abril de 2023.-

Y VISTOS:

1) La asociación actora apeló en subsidio la resolución dictada el 15/07/22, mantenida luego en el pronunciamiento del 30/08/22, en la que la jueza de grado le impuso a su parte las costas por la caducidad allí

decretada.

El recurso se encuentra fundado.

2) La actora se agravia porque considera que la imposición de costas es contraria a lo normado por la LDC, como así también a la expresa doctrina emanada de la CSJN y al fallo plenario “Hambo” dictado por esta Cámara Comercial, los cuales le otorgan al beneficio de justicia gratuito un alcance amplio.

Asimismo, destacó que el temperamento adoptado en la resolución recurrida se apartaría de la doctrina de la CSJN en numerosos precedentes, los cuales fueron citados en el memorial de agravios.

Establece el CPr. art. 73, último Fecha de firma: 14/04/2023

Alta en sistema: 17/04/2023

Expte. N° 10841 / 2020

Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO Pág. 1

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

10841 / 2020 ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA c/ RENAULT ARGENTINA S.A.

s/ORDINARIO

párrafo, que declarada la caducidad de la instancia, las costas serán impuestas al actor. En el caso de autos, la magistrada declaró de forma oficiosa la caducidad de instancia por haber transcurrido el plazo legal sin impulso de su promotora, y la actora consintió tal decisión; por lo que la queja formulada en relación a la forma en que fueron impuestas las costas no merece reproche.

Ello, sin perjuicio de la eximición que pudiera gozar la apelante en razón de la doctrina establecida en el fallo dictado el 21.12.21 por la Cámara Comercial en pleno en los autos “Hambo, D.R. c/

CMR Falabella S.A. s/ sumarísimo (Expte. N° 757/2018), en relación al alcance del beneficio de justicia gratuita regulado por el art. 53 de la LDC (v. esta Sala, “C.P. c/ HSBC Bank Argentina s/ sumarísimo” del 12/04/22).

A tales efectos, cabe agregar que si bien el plenario fue convocado en un juicio promovido por un consumidor individual, la doctrina legal establecida resulta aplicable a los casos que involucran a asociaciones de consumidores, pues también a estas últimas la LDC les asigna el beneficio de justicia gratuita (art. 55).

3) Cabe...

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