Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Mayo de 2018, expediente CAF 055046/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 55.046/2017: “ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA c/ EN -ENACOM- Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 24 de mayo de 2018.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 5 de diciembre de 2017, la Sra. Juez de primera instancia desestimó la pretensión de la parte actora dirigida a que la presente causa se inscribiera en el Registro Público de Procesos Colectivos (Acordada CSJN Nº 32/14).

Asimismo, en atención a ello y al estado del proceso, decidió correr traslado de la demanda, por un plazo de quince (15) días para las empresas demandadas (TELECOM Argentina SA y CABLEVISION SA) y de sesenta (60) días para los organismos públicos.

Para así decidir, destacó que la parte actora había iniciado demanda con el fin de que se impidiera la fusión anunciada por las empresas TELECOM Argentina SA y CABLEVISION SA , en los términos del art. 52 y ccs. de la ley 24.240 y del art. 51 y ccs.

de la ley 25.156. Puso de resalto que el art. 52 de la ley 24.240 habilitaba, en principio, la legitimación de la parte actora para accionar, entendiendo que la demanda se había iniciado en pos de que la fusión en cuestión podría amenazar derechos de los consumidores y usuarios del sistema de tecnología y telecomunicaciones, ante una eventual habilitación del organismo estatal competente en la materia. Sin embargo, con respecto a la pretensión de que se declarase la causa como de incidencia colectiva, consideró que la accionante no había logrado acreditar los extremos necesarios para habilitar la inscripción del proceso en el Registro Público de Procesos Colectivos. Al respecto, señaló que -según los dichos de la actora- en los hechos, la fusión anunciada por las empresas demandadas no se había llevado a cabo y, menos aún, se había dictado un acto administrativo que autorizara tal Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30326122#204492655#20180524123001375 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 55.046/2017: “ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA c/ EN -ENACOM- Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

concentración, y su consecuente funcionamiento en la prestación del servicio público de telecomunicaciones; no pudiéndose determinar en el estado larval en que se encontraba la causa el colectivo que podría ser perjudicado, y por lo tanto realizar, una certera delimitación de cuáles podían ser las personas afectadas por tal acuerdo. Sostuvo que tampoco era posible determinar los efectos que pudiera producir un acto administrativo determinado, y mucho menos, los efectos que pudiese causar una resolución. Además, indicó que para habilitar el proceso colectivo debía existir una causa fáctica común y que esta cuestión que no se verificaba en los términos del escrito de demanda (v. fs. 100/3).

II- Que, contra la resolución de primera instancia, la parte actora interpuso apelación, en subsidio del recurso de reposición, que ha sido desestimado a fs. 119.

La recurrente aduce que lo que motiva esta acción colectiva no es un “acuerdo”, sino la firma de un compromiso de fusión entre las dos grandes empresas de telecomunicaciones de nuestro país, la cual, de ser aprobada, dará nacimiento a un monopolio que abarcará inclusive el servicio público de telefonía fija y concentrará una cantidad de espectro radioeléctrico muy superior al tope establecido legalmente. Afirma que su parte ha realizado la delimitación del colectivo afectado, que ocupa y abarca a todos los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de tecnologías de la información y de las comunicaciones y de las telecomunicaciones de la República Argentina, de los servicios de telefonía fija, telefonía móvil, televisión por cable e internet.

Apunta que el colectivo afectado puede delimitarse a través de la facturación que realizan las empresas a sus usuarios; así como que se trata de una delimitación volcada en subcategorías, por clase de Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30326122#204492655#20180524123001375 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 55.046/2017: “ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA c/ EN -ENACOM- Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

usuarios de los distintos servicios. Sostiene que la delimitación realizada en el escrito de demanda permite claramente la verificación de los requisitos...

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