Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Noviembre de 2022, expediente FSA 003515/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS PRIVADOS DE LA

PROVINCIA DE SALTA c/OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE

SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES

PRIVADAS-OSPSIP s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Expte. N°3515/2018/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1

ta, 8 de noviembre de 2022.

VISTO y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 12/3/22 y fundado el 21/7/22,

El Dr. Santiago French dijo:

  1. Que en contra de la sentencia por la que se hizo lugar a la demanda por cobro de pesos interpuesta por la Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados de la provincia de Salta y se condenó a la Obra Social del Personal de Seguridad Industrial e Investigaciones Privadas (OSPSIP) a cancelar en el plazo de veinte días de aprobada la planilla de liquidación las sumas adeudadas con costas, la accionada se agravió porque en el fallo no se hizo lugar a la excepción de pago que presentó en razón de que de forma previa al inicio de la demanda, su parte abonó a la actora la suma de $101.945,68

    (pesos ciento un mil novecientos cuarenta y cinco con sesenta y ocho centavos),

    manifestando que si bien el pago fue realizado fuera de plazo, en el fallo -cuanto menos- se debió admitir una cancelación parcial de la deuda.

    1

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Asimismo, al recordar la naturaleza sin fines de lucro que posee la obra social, discutió el tipo de interés que se le impuso sosteniendo, además,

    que la suma abonada debía ser actualizada desde la fecha del desembolso (28/3/21) y hasta el momento de confeccionarse la respectiva planilla de liquidación atento a los efectos cancelatorios del pago.

    Por último, cuestionó la capitalización de los intereses que dice se ordenó en la sentencia, al entender que la deuda se torna “infinita” sin encontrarse reunidos los presupuestos del anatocismo previsto en el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, vulnerándose también el principio de congruencia en la medida que el rubro no fue solicitado con ese alcance por el accionante.

  2. Que la actora solicitó que se declare desierto el recurso por carecer de motivación suficiente y, subsidiariamente, contestó los agravios recordando que la mora se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación (art. 886 CCyC) por lo que la recurrente no podía pretender que lo abonado con posterioridad sea imputado al capital, más aun cuando el art. 900 del CCyC dispone que si el deudor debe capital e intereses, la imputación del pago requiere del consentimiento del acreedor y que si no se precisa su orden, se asigna en primer término a los intereses (art.

    903 del citado ordenamiento).

    Refirió que al recibir la suma de $101.945,68 su parte expidió un recibo “a cuenta de costos de honorarios, intereses y capital” por lo que el 2

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    desembolso realizado resulta parcial aun cuando lo entregado por la demandada coincida con el valor de las facturas reclamadas.

    En ese marco, negó que los intereses deban calcularse desde la fecha del pago parcial como lo pretende la apelante a la vez que se opuso al pedido de la obra social de actualizar lo...

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