Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Abril de 2023, expediente CNT 042226/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nro.: 42.226/2022 (J.. Nº55)

AUTOS: "ASOCIACION CIVIL VITALE CORPO CUERPO VITAL C/ MAULIN

LUCAS JAVIER S/ CONSIGNACION"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción por consignación efectuada por Asociación Civil Vitale Corpo Cuerpo Vital.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada,

interpuso recurso de apelación el demandado L.J.M., en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios. El demandado L.J.M. apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la Asociación Civil Vitale Corpo Cuerpo Vital por considerarlos elevados.

II- El demandado se agravia porque la sentenciante aplicó la presunción prevista en el art. 71 de LO en su contra. Asimismo, sostiene que se efectuó una incorrecta interpretación del art. 80 de la LCT. Apela la imposición de las costas.

III- En primer lugar, cabe señalar que en el caso de autos arriba firme a esta Alzada que el contrato de trabajo finalizó el 31/07/22, por el cierre del gimnasio por ruptura de la relación comercial con la franquiciante BIGG. La ex empleadora Asociación Civil Vitale Corpo Cuerpo Vital, inició la acción por consignación mediante la cual acompañó: Certificado de Trabajo (formulario AFIP 984) y la certificación de servicios y remuneraciones (formulario ANSES P.S. 6.2); (ver documentación digital).

La Dra. P. hizo lugar a la demanda y declaró legítima la consignación de los certificados de trabajo efectuada por Asociación Civil Vitale Corpo Cuerpo Vital, por cuanto consideró ajustada a derecho la confección y puesta a disposición del certificado en cuestión.

El Sr. M. cuestiona que la presunción prevista en el art. 71 LO

resultaría improcedente, que debió aplicarse el principio protectorio y la regla del in dubio Fecha de firma: 26/04/2023

pro operario. Además refiere que la propia Asociación acompañó las misivas enviadas por Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

el Sr. M. mediante Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA las cuales intimaba a regularizar la relación laboral que mantenía Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

con la ex empleadora. También sostiene que no se integraron en muchos casos los aportes y contribuciones con destino al sistema de la seguridad social.

Ahora bien, en primer lugar, corresponde señalar que en el caso de autos no existió acción por reconvención en los términos del art. 75 de LO, ni siquiera por la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT. Por lo que cualquier cuestionamiento relacionado con alguna eventual irregularidad en la relación laboral resulta...

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