Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Marzo de 2019, expediente COM 013091/2018

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 13091 / 2018 ASOCIACION CIVIL USUARIOS Y CONSUMIDORES

UNIDOS c/ NACION FIDEICOMISOS S.A Y OTROS s/DILIGENCIA

PRELIMINAR

Buenos Aires, 22 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

Atento la importancia, extensión y calidad de las labores desarrolladas en este Tribunal de Alzada, respecto de lo resuelto a fs. 977/981, se fijan en dieciocho mil ochocientos setenta pesos (equivalente a 10 UMA), en dieciocho mil ochocientos setenta pesos (equivalente a 10 UMA) y en quince mil noventa y seis pesos (equivalente a 8 UMA) los honorarios del D.A.C.G., del Dr. Mario J.

Kajen y del Dr. A.A.B., respectivamente (arts. 16, 20, 30 y 37

de la Ley 27.423).

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856,

según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa,

hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará,

mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia...

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