Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Abril de 2019, expediente COM 017555/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 8 - Sec 15

17.555 / 2018

ASOCIACION CIVIL USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/

DERUDDER HNOS. S.R.L. Y OTRO s/ SUMARISIMO

Buenos Aires, 5 de abril de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la codemandada Nación Fideicomisos SA en forma subsidiaria, la resolución de fs. 597/598 - mantenida en fs. 633/34- , en lo que se refiere a la decisión del Sr. Juez de Grado de rechazar el pedido de imprimir a estas actuaciones el trámite de juicio "ordinario".

    Los incontestados fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs.

    623/32.

    Por su parte, D.H. SRL también se alzó contra dicho pronunciamiento (pto. 10), en donde el juez de grado, frente al pedido formulado por la codemandada Nación Fideicomisos SA, aclaró que se reconocía con “carácter amplio” el beneficio de gratuidad instituido por el art. 55, segundo párrafo de la ley 24240.

    Los agravios obran a fs. 719/21, los cuales fueron contestados por la parte actora a fs. 758/61 y por Nación Fideicomisos SA a fs. 771/72.

    En fs. 779/780 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara.

  2. ) Recurso de Nación Fideicomisos SA

    2.1. Se agravió la recurrente de que se mantuviera la decisión Fecha de firma: 05/04/2019

    Alta en sistema: 05/06/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32300601#230868746#20190405105737734

    oportunamente adoptada de tramitar este proceso bajo las reglas del juicio “sumarísimo”. Esgrimió, en lo sustancial, que el acotado marco cognoscitivo de dicho trámite, le impedirá a su parte ejercer en debida forma el derecho constitucional de defensa que le asiste.

    2.2. En lo que hace al trámite asignado a este proceso, cabe recordar que el art. 53 de la ley 24240 disponía que a los juicios promovidos con fundamento en dicha ley se le aplicarían las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rija en la jurisdicción del tribunal ordinario competente.

    No se discute en autos que en nuestra norma ritual el trámite más abreviado resulta ser el del juicio sumarísimo (art. 321 CPCC).

    Ahora bien, la Ley 26361, sancionada el 12/3/08 y promulgada parcialmente el 3/4/08, que resulta modificatoria de la Ley 24240, en su artículo 26

    sustituyó al art. 53 antes referido, disponiendo que se aplicaría el proceso de conocimiento más abreviado, a menos que, a pedido de parte el juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado. Tal norma resulta de orden público (art. 65 ley 24240).-

    Esta modificación importa la facultad del juez para otorgarle a procesos en los que se reclama con base en la ley de defensa al consumidor, y a pedido de la parte, un trámite de conocimiento más amplio que el sumarísimo contemplado en nuestro código ritual.

    Ello se debe a que, en algunos supuestos, el proceso sumarísimo no resulta el trámite que mejor garantiza los derechos de las partes, pues un proceso más amplio les permitiría defenderse plenamente.

    Es de señalar que si bien hay pronunciamientos en los que esta S. entendió que, de conformidad con lo establecido por la ley citada, correspondía imponer a actuaciones en las que también se encontraban controvertidos derechos de los consumidores el trámite dispuesto por el art. 321 CPCC, cabe siempre considerar,

    cada caso, en particular (cfr. esta CNCom, esta S. A, 26.04.07, "Proconsumer c/

    Adval S.A. s/ Ordinario"; íd. íd. 17/5/07, "Damnificados Financieros Asociación Fecha de firma: 05/04/2019

    Alta en sistema: 05/06/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32300601#230868746#20190405105737734

    Civil p/ su Defensa c/ BBVA Banco Francés SA s/ Sumarísimo s/ queja"; íd. íd.

    17/7/07, "M.E.J. y otra c/ Maynar AG SA s/ sumarísimo s/queja").

    2.3. En el caso, Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos promovió la presente acción colectiva a fin de que se condene a la accionada a reintegrar a los usuarios del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR