Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Agosto de 2020, expediente COM 008740/2018/CA012

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD ARGENTINA J.F.K.

s/CONCURSO PREVENTIVO

EXPEDIENTE COM N° 8740/2018

Buenos Aires, 19 de agosto de 2020. MJM

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la concursada el decisorio de fecha 8 de julio de 2020 que desestimó la oposición que aquélla formulara y, por ende,

    admitió el pedido de intimación al pago de la primera cuota concordataria formulado por el acreedor laboral R.F..

  2. La deudora expresó agravios, los que fueron contestados por el mencionado acreedor (en fecha 26/7/2020) y por la sindicatura (en fecha 28/7/2020).

  3. L., cabe señalar que resulta cuanto menos dudoso que la expresión de agravios en estudio contenga una crítica concreta USO OFICIAL

    y razonada de los fundamentos empleados por la a quo para resolver como lo hizo. En efecto, el contenido u objeto de la impugnación según la preceptiva del CPr.: 265 lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución; sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. Crítica concreta y razonada, que no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implique el estudio de los razonamientos del juzgador,

    demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (conf. F., C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ed. Astrea, Buenos Aires,

    2001, T. 2 págs. 98 y ss.).

    Fecha de firma: 19/08/2020

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Sin perjuicio de tal señalamiento, a fin de evitar una rigidez hermenéutica que comprometa en algún punto el derecho de defensa en juicio (CN: 18) esta Sala procederá a tratar los agravios esbozados.

    Con tal propósito, se señala que los argumentos expuestos por este Tribunal en el pronunciamiento dictado en fecha 25/6/2020 resultan enteramente aplicables a la cuestión a decidir en esta oportunidad.

    En efecto, se dijo allí que la homologación de la propuesta, aún en la particularísima forma en que ha sido dispuesta, produce plenamente efectos jurídicos desde el mismo momento en que se emite el pronunciamiento, pero tal eficacia se extinguirá y sobrevendrá

    inevitablemente la quiebra de la deudora si no...

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