Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Junio de 2020, expediente COM 008740/2018/CA010

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD ARGENTINA J.F.K.

s/CONCURSO PREVENTIVO

EXPEDIENTE COM N° 8740/2018

Buenos Aires, 25 de junio de 2020.

Y Vistos:

  1. La S. de Feria habilitó el tratamiento de la apelación deducida subsidiariamente por la Sindicatura contra la decisión del 15/5/20

    que, en lo que interesa destacar, sostuvo su antecesora de fs. 4653/4. Allí se había dispuesto diferir la intimación requerida en los términos del art. 54 LCQ

    para una vez que venciera la segunda prórroga acordada a la concursada para acreditar el acogimiento a la moratoria de la AFIP.

    Recordó que la resolución del 6/11/19 dejó específicamente en claro que la homologación se encontraba condicionada, al establecer que: “…

    en atención a los términos de la propuesta para la AFIP (v. acogimiento de la USO OFICIAL

    moratoria), la operatividad de la homologación se encontrará sujeta a la efectiva acreditación de acogimiento a la moratoria y aceptación de la misma por parte del organismo público dentro del término de (30 días) del dictado de la presente ( v. punto II in fine)…”.

    En tal orientación, señaló que al no haberse cumplido la condición a la que se sujetó la homologación, todos sus efectos (entre ellos la exigibilidad de los honorarios regulados) se encuentran suspendidos, con lo cual el plazo del art. 54 LCQ no habría comenzado a correr.

  2. La Sindicatura expresó agravios manifestando que los términos de la homologación sui generis solo podían entenderse en beneficio exclusivo de la deudora pero no podían ir en desmedro de su derecho alimentario al cobro de estipendios firmes, puesto que era la propia ley de Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    quiebras -a cuya sujeción voluntaria se sometió la concursada- la que determinaba el momento del pago y las consecuencias del eventual incumplimiento.

    Expresó que frente a una situación análoga en el proceso (v. gr.

    pedido de intimación de cierto acreedor privilegiado, fs. 4058) no se procedió

    con rigurosidad, ni se aludió al carácter condicional de la homologación, sino que indicó que el interesado debía proceder conforme las previsiones del art.

    57 LCQ; todo lo cual a juicio de la Sindicatura implicó otorgarle plena...

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