Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Septiembre de 2023, expediente COM 000252/2023

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

252 / 2023 - ASOCIACION CIVIL RED ARGENTINA DE

CONSUMIDORES c/ ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s ORDINARIO

Juzgado N° 8- Secretaría N°16

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La demandada apeló subsidiariamente la resolución de fojas 319,

    mediante la cual, en lo que ahora interesa referir, el Sr. Juez a quo rechazó

    sus planteos relativos al incumplimiento de la etapa de mediación previa y al alcance con el cual se concedió el beneficio de justicia gratuita.

    Su memorial de agravios fue incorporado a fojas 342/348 y recibió la respuesta de fojas 350/355.

  2. Los fundamentos del dictamen fiscal de fojas 363/368, que esta Sala comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad, resultan suficientes y adecuados para rechazar el recurso interpuesto y confirmar la decisión apelada.

    En lo atinente a la instancia de mediación previa, es imperioso resaltar que en el caso se trata de una acción entablada por una asociación de defensa de los usuarios y consumidores en la cual es aplicable la Ley de Defensa del Consumidor, de modo tal que el conflicto no podría ser solucionado por un acuerdo transaccional celebrado en el marco de la mediación establecida en la 26.589 y en casos como el de marras, es obligatoria la intervención del Ministerio Público Fiscal a fin de homologar Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 06/09/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

    el acuerdo de partes de manera tal que los usuarios y consumidores sean debidamente tutelados, lo cual no acontecería de celebrase conforme aquella ley.

    Cabe recordar que la LDC prevalece sobre las normas generales de mediación dispuesta en la ley 26.589, y al ser una ley de orden público, ni las partes, ni los jueces podrían apartarse de sus disposiciones pudiendo,

    incluso, aplicarse de oficio las normas establecidas en protección a los consumidores.

    Así, corresponde confirmar lo decidido por el Sr. Juez a quo pues si bien la mediación previa a todo juicio es de carácter obligatoria, su apertura implicaría un acto ocioso que no se conciliaría con los principios de economía y celeridad procesal; máxime que existe la posibilidad de que las partes arriben a un acuerdo que finalice el juicio, ya que amén de las tratativas extrajudiciales que pueden encarar a tal efecto, podrán proponer y explorar diversas alternativas en la oportunidad prevista en el artículo 360

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, evitando así un dispendio jurisdiccional y conduciendo a una más ágil conclusión del juicio,

    con los consecuentes beneficios para la administración de justicia, los demás justiciables y las propias partes (CNCom., esta Sala in re Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Banco Itaú Argentina S.A. s ordinario” del 23.04.2021 y sus citas).

    De igual modo, tampoco puede ser favorablemente acogido el agravio relativo al alcance con el cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR