Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Diciembre de 2022, expediente COM 021151/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

ASOCIACION CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES c/ COMPAÑIA DE

SEGUROS EL NORTE S.A. s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 21151/2021

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2022.

Y Vistos:

  1. Apeló la compañía aseguradora “Seguros del Norte S.A” la decisión adoptada a fs. 177 mediante la cual el Sr.Juez de Grado, entre otras cosas difirió admitió la excepción de falta de legitimación planteada por no resultar manifiesta y rechazó la citación de terceros propuesta.

    Asimismo, cuestionó la certificación de clase dispuesta por el magistrado a fs. 180.

  2. Los recursos se tuvieron por fundados con las presentaciones formuladas a fs. 196/7 y fs. 196/7, y no merecieron contestación por la parte actora conforme ilustra la nota de elevación.

    Básicamente la accionada se agravió respecto del rechazo implícito de la excepción de falta de legitimación activa por su parte planteada al contestar demanda. Expuso al respecto, que la actora no OFICIAL

    USO

    determinaba de manera clara y concreta cual era la homogeneidad de los intereses individuales cuya representación se arrogaba y no resultaba tampoco congruente con el fallo “H., ya que se trataba el caso de una sumatoria de derechos individuales, no un conjunto de derechos colectivos.

    Asimismo respecto a lo dispuesto por el magistrado al encontrar “en principio” configurada la homogeneidad de intereses al tiempo de formular la certificación.

    La Sra. Fiscal ante esta Cámara dictaminó a fs. 203/204 en los términos que se desprenden del dictamen que antecede.

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    A los efectos de un mejor orden metodológico, corresponde dar tratamiento a la defensa de falta de legitimación, para luego expedirnos respecto a la citación de terceros.

  3. Falta de legitimación.

    La defensa planteada no puede ser decidida en esta etapa procesal. Ello por cuanto el magistrado juzgó que la defensa en cuestión no reviste el carácter de manifiesta exigida por el art. 347 Cód.Procesal. E., la decisión resulta irrecurrible en función de lo expresamente dispuesto por el art. 353 Cpr, con lo no cupo habilitar la vía recursiva.

    No cambia lo expuesto lo manifestado por el juez al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR