Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014, expediente A 68857

PresidenteSoria-Hitters-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A.68.857 "ASOCIACION CIVIL NUEVO AMBIENTE - CENTRO VECINAL PUNTA LARA C/ CEAMSE S/ AMPARO. --RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY--"

La Plata, 30 de septiembre de 2014.

VISTO:

El estado de las presentes actuaciones y el pedido formulado por el señor Intendente Municipal de San Miguel; y

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta en autos el señor Intendente de la Municipalidad de San Miguel.

    Sobre la base considerar que el Tribunal dispuso, mediante resolución del 16 de julio del corriente año el cierre del denominado Complejo Ambiental Ensenada y que esa situación podría acarrear una afectación directa del centro de disposición final de residuos llamado Norte III, una porción del cual se encuentra en territorio de San Miguel, pide ser tenido como parte en este juicio. Afirma que, frente al cierre del complejo de Ensenada, el único sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos en funcionamiento y con posibilidades de absorber los desechos que se tratan en aquél es el mencionado Norte III, situación que de concretarse afectaría directamente los intereses de la comuna que gobierna.

    Además, destaca que el mentado cierre implicará un cambio en todo el sistema de recolección y disposición final de residuos en la Provincia de Buenos Aires, circunstancia que por sí sola, estima, acredita el interés legítimo de la Municipalidad de San Miguel.

    Solicita, entonces, que se tenga a la Municipalidad de San Miguel como parte, que se la cite a las audiencias que en el futuro se celebren en autos y que se autorice a quienes menciona a extraer fotocopias del expediente.

  2. Teniendo en consideración los hechos que motivaran este litigio y las decisiones que a lo largo de su tramitación se han adoptado, no corresponde hacer lugar al pedido efectuado por el señor Intendente Municipal de San Miguel.

    a. En primer término, corresponde señalar que en estos autos, teniendo en cuenta la importancia, naturaleza y complejidad de la cuestión debatida y la trascendencia de los bienes comprometidos, el Tribunal decidió, excepcionalmente, suspender el llamado de los autos para sentencia y convocar a las partes a un ámbito de discusión que permita arribar a una solución eficaz de la problemática implicada.

    Esta intervención resultó excepcional en el marco de la competencia apelada de la Suprema Corte y a las audiencias en cuestión fueron convocadas todas las partes directamente involucradas, descartándose la participación de quienes tienen con el asunto una vinculación indirecta...

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