Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Abril de 2021, expediente CAF 017795/2020/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA III
17795/2020
ASOCIACION CIVIL DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA c/ EN-ANSES s/PROCESO DE
CONOCIMIENTO
Buenos Aires, de abril de 2021.- SMM
AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que, remitidas que han sido las presentes actuaciones para que se dictaminara sobre la cuestión de competencia materia del recurso de apelación que habilita la jurisdicción de Alzada, con posterioridad a que fuese admitida la excusación del Sr. Fiscal General ante esta Cámara, el Sr. Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil también se excusa de intervenir en la causa, “… por motivos de decoro y delicadeza (conf. arts. 30 y 33, CPCCN y arts. 59 y 60 de la ley 27.148)”.
Toda vez que este Tribunal considera que resultan atendibles las razones invocadas por el Sr. Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, corresponde aceptar su excusación para intervenir en la presente causa. Así, se DECIDE.
II- Que, de cara a la situación planteada en autos y a fin de no dilatar el trámite de la causa, corresponde al Tribunal pronunciarse en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución -del 11 de marzo de 2021- mediante la cual el Sr.
Juez de primera instancia se declaró incompetente y ordenó la remisión de la presente a la Justicia Federal de la Seguridad Social.
III- Que, por regla, para la determinación de la competencia en cada caso en particular, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que se desprenden de los términos de la demanda (C.S., Fallos 321:1860; 322:1387; 327:4865; 330:628, etc.),
Fecha de firma: 28/04/2021
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
examinando el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (C.S. Fallos: 328:2479; 328:2811; 330:811).
En la especie, según resulta del escrito de inicio, la parte actora promovió acción declarativa de certeza (en los términos del artículo 322 del C.P.C.C.) contra el Estado Nacional -Poder Ejecutivo de la Nación- y la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), a efectos que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 3, 5, 15 y 18 de la ley 27.546, en tanto considera que introducen “…modificaciones al...
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