Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 2 de Septiembre de 2020, expediente FRO 068152/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la S. “A” –integrada- el expediente FRO Nº 68152/2018, caratulado “ASOCIACIÓN CIVIL

MACAME Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – PEN s/ Amparo Ley 16.986” del Juzgado Federal nº 1 de de la ciudad de Santa Fe, Secretaría de Leyes Especiales, del que resulta que,

1) Se encuentra la causa a estudio del tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, contra el Acuerdo dictado por esta S. el 3 de junio de 2020 agraviándose de lo allí resuelto.

Corrido el traslado a la contraria, fue contestado. Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo,

quedaron en estado de resolver.

2) P. los recurrentes que lo decidido ocasiona un gravamen que no es susceptible de reparación ulterior en virtud del daño que irrogaría a los amparistas el rechazo de su petición, lo cual afecta de modo directo y drástico la salud y calidad de vida tanto de los niños y niña sobre los que recae, así como de todo su respectivo grupo y entorno familiar.

Aseveraron que las normas cuestionadas obstaculizan el ejercicio de un derecho de libertad que no perjudica a terceros y se inscribe dentro del ámbito de privacidad de las personas (cfr. Art. 19 CN) lo que, a su vez, obstaculiza el acceso a derechos básicos de sus hijos e hijas: derecho a la vida, derecho a la salud, derecho al bienestar físico y psíquico.

Afirmaron que en el caso se han visto vulnerados derechos constitucionales y/o convencionales de niños que además revisten la condición de personas con discapacidad,

que no cuentan más que con esta vía judicial, para hacer Fecha de firma: 02/09/2020 valer sus derechos, particularmente, los derechos a la vida,

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

a la salud, calidad de vida y dignidad humana, todos de carácter fundamental.

Entendieron que la sentencia en crisis vulnera derechos de directa e inmediata raigambre constitucional y convencional, a saber: art. 33 y 75 inc. 22 de la CN; art. 1

DADDH, art. 12 PIDESC; art. 6.1 PIDCP; arts. 3, 4, 6, 23, 24

y 27 de la CDN; arts. 3 a), 4, 7, 10, 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y arts.

8, 9, 14, 22, 27, 29 de la ley 26.061.

Adujeron que yerra el fallo en crisis al determinar que las amparistas pueden proveerse de aceite cannábico de otra forma que no sea mediante el autocultivo.

Respecto al acceso gratuito, reiteraron que han atacado la constitucionalidad de la obligación de someter a los niños a un programa experimental...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR