Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2018, expediente A 73244

PresidenteKogan-Soria-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de octubre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., de L., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.244, "Asociación Civil de Jubilados y Pensionados de la Ingeniería de Mar del Plata contra Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda promovida por la Asociación Civil de Jubilados y Pensionados de la Ingeniería de Mar del Plata contra la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de resguardar la garantía de movilidad jubilatoria en los haberes de los afiliados pasivos establecida en el art. 14 bis de la Constitución nacional (v. fs. 1.347/1.354).

Contra dicho pronunciamiento se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 1.357/1.373), el que fue declarado desierto por la Cámara interviniente a fs. 1.384/1.385.

Frente a dicho decisorio, la recurrente dedujo recurso de queja en los términos del art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 1.517/1.522) el que fue admitido por mayoría de este Tribunal mediante resolución de fecha 19 de octubre de 2016, agregada a fs. 1.535/1.539.

Dictada la providencia de autos, agregado el memorial de la parte demandada (v. fs. 1.544/1.548) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. La Asociación Civil de Jubilados y Pensionados de la Ingeniería de Mar del Plata promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires pretendiendo: a) la adecuación y correlación de los haberes de los pasivos con relación a los aportes de los afiliados activos, ponderando el promedio de los mismos y tomándose como base la cuota mínima anual obligatoria (CMAO); b) la actualización del valor de la cuota mínima anual obligatoria (CMAO) que aportan los afiliados activos y el incremento de los valores referenciales sobre los que se fijan los honorarios profesionales, conforme el índice de la construcción; c) la determinación de un procedimiento que garantice la movilidad de los haberes de los pasivos conforme la garantía establecida en el art. 14 bis de la Constitución nacional.

    Asimismo, solicitó que se establezca un mecanismo de diálogo entre las partes involucradas sometido a control judicial y que se ordene a la Caja demandada a proponer un proyecto de ley ante la Legislatura provincial que consagre la movilidad de los haberes previsionales que reclama en autos.

  2. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de La Plata desestimó la demanda deducida e impuso las costas del proceso a la vencida (v. fs. 1.292/1.299).

    El magistrado circunscribió la cuestión a resolver en determinar si la actora tiene derecho al ajuste previsional por violación al principio de movilidad jubilatoria.

    Afirmó que para dar respuesta a dicho interrogante deben existir necesariamente estándares comparativos que permitan visualizar la falta de proporcionalidad entre los haberes que perciben los activos y pasivos.

    Sostuvo que en el sistema previsional reglamentado por la ley...

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