Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente Q 73903

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.73.903 "ASOCIACION CIVIL JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA INGENIERIA MAR DEL PLATA C/ CAJA PREVISION SOCIAL AGRIMENSORES, ARQUITECTOS, INGENIEROS Y TECNICOS S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)--"

La Plata, 26 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

Los señores Jueces doctores N., P. y de L. dijeron:

  1. El apoderado de la Asociación Civil de Jubilados y Pensionados de la Ingeniería de Mar del Plata inició contra la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires una pretensión anulatoria solicitando la nulidad del Acta n° 30 perteneciente a la Asamblea Extraordinaria de Representantes de la Caja previsional llevada a cabo el 6-VIII-2013 y de las Resoluciones 510 del 22-VIII-2013 y 514 del 12-IX-2013 emitidas por la Mesa Ejecutiva de la mencionada Caja. Asimismo solicitaron se determine la obligación de investigar por la propia Caja la responsabilidad patrimonial de los funcionarios que votaron afirmativamente en la Asamblea referida y los que intervinieron en el dictado de las resoluciones 510 y 514 citadas que autorizaban erogaciones no contempladas en la ley n° 12.490 (fs. 93/119, fs. 133, autos principales).

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 2 de La Plata con sustento en lo normado por los arts. 1 y 2 de la ley 12.200, concedió al actor el beneficio de litigar sin gastos con el alcance previsto por el art. 84 y conc. del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 232, id.).

    Por su parte, la Cámara del fuero con asiento en dicho departamento judicial revocó tal resolución por entender que la asociación actora queda fuera de las previsiones de la ley 12.200 mencionada pues no reviste, por sí misma ninguna de las calidades que como beneficiarios define ese régimen legal (fs. 311 y vta., id.).

    Frente a lo así resuelto, el apoderado de la accionante interpuso recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 315/319 vta.), el que denegado -con sustento en la falta de definitividad del fallo atacado- (fs. 321/322), motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 33/39 vta. del legajo).

  2. Al respecto, cabe señalar que la decisión impugnada en cuanto se expide sobre el derecho invocado por la actora de hallarse encuadrada en la exención prevista en la ley 12.200 es equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 278 del Código citado, pues le genera al impugnante un agravio de imposible reparación ulterior en tanto...

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