Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Mayo de 2019, expediente CIV 089803/2014/CA003

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 4 – Sec 8

89.803 / 2014

ASOCIACION CIVIL INSTITUTO SILOE Y OTRO c/ BAEZ APOLITO, JULIO

EDUARDO s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 28 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los Dres. L.A.F. y A.S.M. -letrados de la parte actora-, por derecho propio, el decreto de fs. 347, que rechazó el pedido de que se regularan honorarios a su favor por las tareas cumplidas en la ejecución de la sentencia dictada en autos.

    El juez a quo señaló que en el sub lite no existió técnicamente un procedimiento de ejecución, pues no se citó de venta, ni se dictó sentencia. Indicó que la demandada, ante la intimación que se le cursara, depositó las sumas debidas, por lo que, salvo por la traba de embargo, no fue necesario que se iniciara la ejecución, ni del crédito principal, ni de los honorarios oportunamente regulados.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 350, siendo respondidos por la parte demandada en fs. 352/353.

  2. ) Los recurrentes se quejaron de esta decisión, alegando que la apreciación del juez de grado no se ajustó a las constancias del expediente, toda vez que frente a la falta de pago de la liquidación aprobada en autos, se solicitó la traba de embargo, el cual se anotó en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires con fecha 25.09.2018, mientras que se acreditó el depósito y se hizo saber a la actora la dación en pago con fecha 01.10.2018.

    Fecha de firma: 28/05/2019

    Alta en sistema: 03/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #24545624#235641806#20190528095202737

  3. ) Del examen de las actuaciones y, en lo que aquí interesa, a fin de resolver el recurso bajo examen, resulta que en fs. 188/198 se dictó sentencia,

    condenándose a la demandada a abonar a la actora la suma de $ 60.000, más intereses y las costas. El fallo fue confirmado por este Tribunal en fs. 231/244.

    En fs. 240 se practicó liquidación de la condena, la cual fue aprobada con fecha 14.3.2018 (fs. 252).

    Mediante la presentación efectuada por la actora con fecha 29.08.2018,

    se promovió la ejecución de la liquidación oportunamente aprobada, solicitándose la traba de embargo ejecutivo por las sumas adeudas y los honorarios regulados, sobre un inmueble de propiedad de la accionada (fs. 279). La medida fue ordenada en fs. 280 y el testimonio respectivo se libró el 5.9.2018. El embargo...

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