Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Septiembre de 2023, expediente CAF 010753/2022

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 10753/2022: “ASOCIACION CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA

JUSTICIA Y OTROS c/ EN -HONORABLE SENADO DE LA NACION- LEY

24937 Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986"

Buenos Aires, de septiembre de 2023. SGF

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que vienen estos como consecuencia del conflicto negativo de competencia por conexidad suscitado entre las Salas I y II de esta Cámara; que este Tribunal debe decidir en atención a la desinsaculación que ha sido practicada por la Secretaría General con fecha 14 de septiembre de 2023, a los fines de lo previsto en la Resolución J.S.N. 19/15.

II- Que, en efecto, de conformidad con lo establecido en la Resolución J.S.N. 19/15 de esta Cámara, “…en los expedientes en que se suscite un conflicto de conocimiento entre distintas Salas del Tribunal, se resolverá la cuestión, a través del sorteo de una nueva Sala que conocerá únicamente a ese efecto y procederá a dirimir el mismo”.

En autos, mediante resolución del 2 de mayo de 2023, la Sala I

consideró que la Sala II –al dictar pronunciamiento en los autos caratulados: “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y otros c/

EN – Consejo de la Magistratura de la Nación ley 24.937 s/ amparo ley 16.986” (causa nº 5420/2021)– había prevenido “…en el conocimiento de una cuestión sustancial, como es la integración de la litis, sobre la pretensión ahora incoada por las mismas asociaciones actoras en aquella causa, respecto de las mismas resoluciones dictadas por el Consejo de la Magistratura que aprobaron las ternas correspondientes a los concursos nº 366, 415 y 418”; por lo que ordenó la remisión de la presente a ese tribunal.

Fecha de firma: 21/09/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

A su turno, por decisión del 13 de junio de 2023, la Sala II

rechazó la competencia atribuida y ordenó la devolución de la presente causa a la Sala I del Fuero. Ello así, con fundamento en la circunstancia de haber finalizado la intervención de ese tribunal en la causa nº 5420/2021; en la que –según puso de resalto– se había limitado “...a analizar la debida intervención de quienes podrían verse alcanzados por los efectos de la sentencia, tratándose, a la fecha, de un expediente que se encuentra concluido y que nada obsta que –

eventualmente– pueda ser solicitado ad effectum videndi et probandi”.

Frente a la devolución de esta acción de amparo al tribunal inicialmente desinsaculado el 13/09/2022, casi un año después,

mediante resolución del 31 de agosto de 2023, la Sala I mantuvo el criterio adoptado con fecha 03/05/2022 y ordenó la remisión de “…la presente causa a la Secretaría General del Fuero, a fin de que se adopten las medidas pertinentes para la decisión –por quien corresponda– del...

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