Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Mayo de 2023, expediente CAF 010753/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

10753/2022 ASOCIACION CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA

JUSTICIA Y OTROS c/ EN-HONORABLE SENADO DE LA

NACION-LEY 24937 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 Juzg.n° 6

Buenos Aires, 2 de mayo de 2023.jrp AUTOS Y VISTOS:

  1. Que la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, Fundación Mujeres en Igualdad, Fundación Poder Ciudadano, Asociación de Abogados Feministas de la Argentina, ELA – Equipo Lationamericana de Justicia y Género promueven un amparo colectivo contra “el Estado Nacional- Consejo de la Magistratura de la Nación, Poder Ejecutivo Nacional y Honorable Senado de la Nación a fin de que se declare la nulidad de las resoluciones nº 273/20, 274/20 y 275/20 dictadas por el Consejo de la Magistratura que aprueban las ternas correspondientes a los concursos nº 366, 415 y 418 y se ordene a dicho organismo emitir nuevas resoluciones que cumplan con el cupo de género en las ternas establecido en la resolución nº 266/2019.Solicitan que “se notifique a los integrantes de las ternas incluidas en las resoluciones cuyo planteo de nulidad es objeto de la presente acción, a los fines de que puedan ejercer las acciones que consideren correspondientes”.

    Refieren que en abril del 2021 promovieron una acción de amparo “

    Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y otros c/ EN – Consejo de la Magistratura de la Nación ley 24.937 s/ amparo ley 16.986” —causa nº

    5420/2021— “contra el Estado Nacional - Consejo de la Magistratura a fin que se declare la nulidad de las resoluciones antes mencionadas, en tanto dichas ternas fueron aprobadas con una conformación completamente masculina, en violación a lo establecido por la Resolución Nº 266/2019 del propio CMN”. La jueza a cargo del juzgado nº 4 dictó sentencia rechazando la acción de amparo. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue desestimado por la Sala II el 22 de febrero de 2022.

    Para decidir asi, la Sala II del fuero se basó en los siguientes fundamentos:

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    i. “no se citó, en la instancia de origen, a quienes integran las ternas objetadas, cuya prerrogativas (…) han sido adquiridas al amparo del régimen entonces vigente”.

    ii. “[T]rabada la litis del modo en que lo ha sido en la instancia de grado, esta Sala no se encuentra en condiciones de dictar una eventual sentencia útil en favor de la parte actora, puesto que no se ha dado debida intervención a los integrantes de las ternas aprobadas mediante los actos que serían alcanzados por la hipotética nulidad o revocación”.

    iii. “[D]ebe repararse en que, pese a que en la demanda se incluye la pretensión de ordenar al Poder Ejecutivo y al Senado devolver al Consejo de la Magistratura los pliegos correspondientes a los concursos Nros. 366,

    415 y 418, y que dichos órganos se abstengan de tomar cualquier actuación impulsora respecto de los aludidos concursos -ver el escrito de demanda,

    punto I, OBJETO- la litis no ha sido integrada ni con el Poder Ejecutivo Nacional ni con el Senado de la Nación”.

    iv. “Es que, conforme lo señala el Sr. fiscal general en su dictamen,

    el dictado de cualquier sentencia que eventualmente implicase ordenar al Senado de la Nación o al Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de que adoptasen las medidas pretendidas por la parte actora, carecería de utilidad,

    ya que tal decisión no podría hacerse valer en tanto incidiera sobre quienes no fueron parte en estos obrados ni tuvieron la posibilidad de ejercer su derecho de defensa en juicio -ver el punto 5 del dictamen aludido, y sus citas- ”.

  2. Que en razón de lo allí decidido la parte actora promueve nuevamente esta acción por considerar...

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