Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Octubre de 2022, expediente CIV 056157/2016/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE N° 56.157/16 “ASOCIACION CIVIL HOSPITAL ALEMAN
c/ BONAVITA, P.R. Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE
DINERO” JUZGADO N° 99.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
días del mes de octubre de dos mil veintidós, reunidos en
Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos
interpuestos en los autos caratulados “ASOCIACION CIVIL HOSPITAL
ALEMAN c/ BONAVITA, P.R. Y OTROS s/COBRO DE
SUMAS DE DINERO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a
resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el
siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y
M.L.C.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse
vacante.
A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:
I) Apelación Contra el decisorio dictado por ante la anterior instancia el día 18 de
marzo del año 2022, apeló la parte actora quien esbozó sus agravios a fs.
658/661.
Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo fue contestado
con las presentaciones que lucen digitalmente agregadas en autos.
Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 671
las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un
pronunciamiento definitivo.
II) La Sentencia
El resolutorio de grado admitió la excepción de falta de legitimación
Fecha de firma: 20/10/2022
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
activa con costas a la actora vencida. En su virtud, rechazó R.
la demanda intentada por la Asociación Civil Hospital Alemán contra
P.R.B., N.R.M., Logística La Serenísima
S.A y Zúrich Aseguradora Argentina S.A.
Por último, difirió la regulación de honorarios de los profesionales
intervinientes, para cuando exista liquidación aprobada y firme.
III) Agravios a) Preliminarmente, corresponde recordar que no me encuentro
obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las
partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia
para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301;
272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador
ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime
apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320;
144:611).
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La parte actora se alza por considerar desacertado el fallo en
crisis.
Afirma que la sentencia en crisis ha omitido considerar que nos
encontramos ante una subrogación convencional en función de los
términos del reglamento que rige los derechos entre las partes y cuya
entidad fuera acreditada a través del informe pericial contable y esa
subrogación convencional, a la luz de la interpretación que se postula de
las normas que rigen al relación habida entre las partes, es la que habilita
la procedencia de la acción que se intenta y, a la par, justifica el agravio
que ocasiona el decisorio en crisis.
Asegura que nos encontramos ante una sentencia que ha
prescindido de la aplicación de la disposición del art. 767 del Código Civil
cuando, como quedó dicho, existe, a través del Reglamento General que
regula la relación entre la entidad de medicina prepaga y sus adherentes,
una subrogación convencional; subrogación que se torna operativa
cuando los servicios que brinda su representada reconocen su causa en
un accionar ilícito de terceros y no de un hecho de la naturaleza.
Fecha de firma: 20/10/2022
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
Cita antecedentes jurisprudenciales que dice avalar su postura
recursiva.
En conclusión, requiere se revoque la sentencia recurrida y en su
virtud, se haga lugar a la misma en todas sus partes, con costas a las
contrarias.
IV Postura de las partes y relato de los hechos a) La parte actora denunció en el escrito inaugural de estas
actuaciones que la Srta. M.C.A., se encontraba adherida
al Plan Médico del “Hospital Alemán” al momento del accidente que diera
causa al presente reclamo. Fundó la acción en los artículos 915 y 916 del
Código Civil y Comercial de la Nación.
Luego de ello, refirió que el día 16 de abril del año 2014 siendo
aproximadamente las 10.45 horas y en circunstancias en las cuales la
Srta. A. se encontraba circulando por la calle B.M. en
bicicleta y en cercanías de su intersección con la calle B., fue
encerrada y atropellada por un camión que circulaba a su izquierda, en el
mismo sentido de circulación y que pretendía doblar a la derecha para
agarrar la calle B..
Denunció que el vehículo en cuestión era propiedad del Sr. Néstor
Ricardo Maidana y...
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