Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Octubre de 2022, expediente CIV 056157/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 56.157/16 “ASOCIACION CIVIL HOSPITAL ALEMAN

c/ BONAVITA, P.R. Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE

DINERO” JUZGADO N° 99.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los

días del mes de octubre de dos mil veintidós, reunidos en

Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos

interpuestos en los autos caratulados “ASOCIACION CIVIL HOSPITAL

ALEMAN c/ BONAVITA, P.R. Y OTROS s/COBRO DE

SUMAS DE DINERO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a

resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el

siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y

M.L.C.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse

vacante.

A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:

I) Apelación Contra el decisorio dictado por ante la anterior instancia el día 18 de

marzo del año 2022, apeló la parte actora quien esbozó sus agravios a fs.

658/661.

Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo fue contestado

con las presentaciones que lucen digitalmente agregadas en autos.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 671

las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un

pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia

El resolutorio de grado admitió la excepción de falta de legitimación

Fecha de firma: 20/10/2022

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

activa con costas a la actora vencida. En su virtud, rechazó R.

la demanda intentada por la Asociación Civil Hospital Alemán contra

P.R.B., N.R.M., Logística La Serenísima

S.A y Zúrich Aseguradora Argentina S.A.

Por último, difirió la regulación de honorarios de los profesionales

intervinientes, para cuando exista liquidación aprobada y firme.

III) Agravios a) Preliminarmente, corresponde recordar que no me encuentro

obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las

partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia

para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301;

272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador

ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime

apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320;

144:611).

  1. La parte actora se alza por considerar desacertado el fallo en

    crisis.

    Afirma que la sentencia en crisis ha omitido considerar que nos

    encontramos ante una subrogación convencional en función de los

    términos del reglamento que rige los derechos entre las partes y cuya

    entidad fuera acreditada a través del informe pericial contable y esa

    subrogación convencional, a la luz de la interpretación que se postula de

    las normas que rigen al relación habida entre las partes, es la que habilita

    la procedencia de la acción que se intenta y, a la par, justifica el agravio

    que ocasiona el decisorio en crisis.

    Asegura que nos encontramos ante una sentencia que ha

    prescindido de la aplicación de la disposición del art. 767 del Código Civil

    cuando, como quedó dicho, existe, a través del Reglamento General que

    regula la relación entre la entidad de medicina prepaga y sus adherentes,

    una subrogación convencional; subrogación que se torna operativa

    cuando los servicios que brinda su representada reconocen su causa en

    un accionar ilícito de terceros y no de un hecho de la naturaleza.

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    Cita antecedentes jurisprudenciales que dice avalar su postura

    recursiva.

    En conclusión, requiere se revoque la sentencia recurrida y en su

    virtud, se haga lugar a la misma en todas sus partes, con costas a las

    contrarias.

    IV Postura de las partes y relato de los hechos a) La parte actora denunció en el escrito inaugural de estas

    actuaciones que la Srta. M.C.A., se encontraba adherida

    al Plan Médico del “Hospital Alemán” al momento del accidente que diera

    causa al presente reclamo. Fundó la acción en los artículos 915 y 916 del

    Código Civil y Comercial de la Nación.

    Luego de ello, refirió que el día 16 de abril del año 2014 siendo

    aproximadamente las 10.45 horas y en circunstancias en las cuales la

    Srta. A. se encontraba circulando por la calle B.M. en

    bicicleta y en cercanías de su intersección con la calle B., fue

    encerrada y atropellada por un camión que circulaba a su izquierda, en el

    mismo sentido de circulación y que pretendía doblar a la derecha para

    agarrar la calle B..

    Denunció que el vehículo en cuestión era propiedad del Sr. Néstor

    Ricardo Maidana y...

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