Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 1 de Octubre de 2018, expediente CIV 026458/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “ASOCIACIÓN CIVIL HOSPITAL ALEMÁN C/ SUCESIÓN DE V.M.R.S./ COBRO DE SUMAS DE DINERO” (EXPTE. NRO.

26.458/2009/CA1) - JUZ. 49.-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Asociación Civil Hospital Alemán c/ Sucesión De Vicente Marcos Rubio s/ Cobro De Sumas De Dinero” (Expte. N°

26.458/2009/CA1), respecto de la sentencia de fs. 758/767 el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces Doctores: R.P. -C.R.F. -O.D.S. -.

A la cuestión planteada, el doctor P. dijo:

  1. Contra la sentencia obrante a fs. 758/767, que condenó a la sucesión de V.M.R., a pagar a la “Asociación Civil Hospital Alemán” la suma de $ 155.266, más los intereses y estableció que tales réditos debían liquidarse desde la promoción de la demanda hasta el efectivo pago, utilizando la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, alza sus quejas el administrador del sucesorio condenado, en la expresión de agravios agregada a fs. 784/88, cuyo traslado se contestó por la actora a fs.791/792.

    Los agravios del recurrente se centran exclusivamente en la tasa de interés establecida para el cálculo de los réditos requiriendo se reemplace la fijada por “la tasa pasiva del Banco Central por depósitos a plazo fijo en pesos” (f. 788 vta.

    in fine). Según expresa, el Sr. Juez debió considerar que se perseguía el cobro de prestaciones médicas por una entidad sin fines de lucro. Sostuvo, entre otras consideraciones, que la aplicación de la tasa activa desde la fecha de la mora generaría un enriquecimiento indebido de la demandante, que “estaría Fecha de firma: 01/10/2018 Alta en sistema: 02/10/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13528880#213516303#20181001085825949 obteniendo una ganancia o lucro que no hubiera obtenido de otra forma” (f. 785 vta). En ese sentido realizó una liquidación utilizando la tasa activa desde la fecha de promoción de la demanda llegando a un cálculo de intereses de $ 323.484,50, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR