Sentencia de CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A, 25 de Enero de 2024, expediente CAF 048192/2023/CA001

Fecha de Resolución25 de Enero de 2024
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA FERIA A

CAUSA Nº 48192/2023: “ASOCIACION CIVIL POR UN HOGAR

EN ARGENTINA c/ EN-DNU 70/23 s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 25 de enero de 2024.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, vienen estos autos como consecuencia de la remisión dispuesta, ante el conflicto de competencia suscitado entre el titular del Juzgado de Feria de este Fuero y el titular del Juzgado Nacional en lo Civil de Feria, que este Tribunal debe resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 26.854 (v. fs. 58, 66/67, y 68).

II- Que, en primer lugar, corresponde recordar que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que se desprenden de los términos de la demanda (CSJN, Fallos 321:1860; 322:1387;

327:4865; 330:628, entre otros), examinando el origen de la acción,

así como la relación de derecho existente entre las partes (CSJN,

Fallos 328:2479; 328:2811; 330:811).

A su vez, cabe destacar que la competencia de este Fuero –por regla– aparece definida en virtud de la subsunción del caso al derecho administrativo (CSJN, Fallos: 164:188; 244:252; 295:112 y 446; esta Cámara, Sala III, in rebus: “Australis Emprendimientos Turísticos SRL c/ EN- BCRA- AFIP- Resol 3210/11 s/ amparo ley 16.986, del 06/03/2014; “Mutual del Personal del Agua y la Energía de Mendoza c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimiento”, del 08/10/2019;

Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina c/ EN-

ENACOM y otros s/ proceso de conocimiento, del 05/12/2023, entre otros).

Por otra parte, como se ha dicho en reiteradas oportunidades, no determina una solución distinta la circunstancia que se demande a la Nación o a un ente autárquico o descentralizado o que se discuta el Fecha de firma: 25/01/2024

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

38567537#398039440#20240124110424848

alcance de un acto administrativo o de lo resuelto en el marco de un procedimiento administrativo, pues la competencia en lo contencioso administrativo requiere que, además de ser parte en el pleito una persona aforada, la pretensión esté regida preponderantemente por el derecho administrativo (conf. CSJN, Fallos: 308:229; esta Cámara,

Sala III, “V.L.I. c/ EN -ANMAT- y otros s/ daños y perjuicios”, del 29/12/2011; “ENRE c/ Gdud, M.J. y otros s/

inhibitoria

, del 09/06/2021; “Policía Federal Argentina c/ Provincia Aseguradora de Riesgo de Trabajo SA s/ proceso de conocimiento”,

del 15/08/2023; esta Sala de Feria, in re: “EN – Jefatura de Gabinete de Ministerios c/ Confederación General del Trabajo de la República Argentina s/ Inhibitoria”, del 23/01/2024, entre otros).

III- Que, en autos, de los términos del escrito de inicio, surge que la Asociación Civil por un Hogar en Argentina promovió esta acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional “…a fin de que:

1- Se declare la INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD

ABSOLUTA DEL DNU 70/2023, y de toda aquella normativa que derive o se dicte como consecuencia del mismo. Esto debido a que su implementación es una clara violación a la Constitución Nacional, en sus artículos: 29, 33, 36, 76, 75 inc 18 y 19, y 99 inc. 3; por tratarse de una atribución de facultades al Poder Ejecutivo que son democráticamente ajenas al mismo, y que de implementarse llevarían a una clara violación de la división de poderes

.

La actora, en el escrito de inicio, indica que “…con un DNU

que, justificando una emergencia social y económica, y cito “desesperante situación económica general” que justifica la derogación de gran cantidad de leyes y decretos ley - 41 para ser exactos -, la derogación parcial de otras 7 leyes y la modificación de 33 leyes. Y en lo que hace al objeto del presente amparo, propone la modificación del Código Civil y Comercial aprobado en el año 2015

mediante la ley 26.994, y la derogación total de la ley de alquileres 27.551”.

Fecha de firma: 25/01/2024

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA FERIA A

CAUSA Nº 48192/2023: “ASOCIACION CIVIL POR UN HOGAR

EN ARGENTINA c/ EN-DNU 70/23 s/AMPARO LEY 16.986

Sostiene la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 (conf. arts.

29 y 99 de la C.N.)....

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