Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Marzo de 2019, expediente CIV 056777/2018

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 56777/2018. ASOCIACION CIVIL GOLF CLUB NORDELTA SA c/

SNITOWSKI, ALEJANDRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, marzo 1 de 2019.- CC Fs. 53 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 43, concedido a fs. 44, contra la decisión de fs. 42.- El memorial obra agregado a fs. 45/6 y a fs. 50/1 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.-

  1. Cuestionan los reclamantes lo dispuesto por el a quo en cuanto se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y dispuso su remisión al fuero comercial.- Centran, sustancialmente, su crítica en la afirmación de que se persigue el cobro de las expensas como consecuencia de la titularidad de la membresía respecto de la cual se prestan los servicios que se reclaman.

    Por su parte, el Sr. Fiscal de Cámara propicia la confirmación de la decisión apelada.-

  2. Los Dres. J.B.F. y C.M.K. dijeron:

    Corresponde liminarmente señalar, como es sabido, que en orden a lo previsto por el art. 5 del Código Procesal, la competencia “se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado”.-

    Conforme surge del escrito de demanda, la misma persigue por parte de quienes serían accionistas de Asociación Civil Golf Club Nordelta S.A., el cobro de expensas adeudadas sobre el derecho de uso de la cancha de golf con carácter de socio golfista.

    En el citado marco, cabe señalar que en orden a lo dispuesto en el art. 2075 del CCyCN - “ … Todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de Fecha de firma: 01/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #32490469#228130485#20190228123615617 propiedad horizontal establecida en el Título V de este Libro, con las modificaciones que establece el presente título, a los fines de conformar un derecho real de propiedad horizontal especial. Los conjuntos inmobilairios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexisten derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulen ese derecho real” .

    Es así que se han suscitado contiendas de competencia entre el fuero civil y el comercial respecto de los conjuntos inmobiliarios preexistentes al CCyCN constituidos como sociedades anónimas o asociaciones.

    Al respecto, el Tribunal de Superintendecia de...

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