Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 9 de Agosto de 2017, expediente FRO 024142/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 9 de agosto de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

-integrada-, el expediente nro. FRO 24142/2017 caratulado “Asociación Civil Foro Medio Ambiental c/ M.S.U.S.A. y otros s/ Amparo ambiental”, (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta:

El Dr. F.L.B.

dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de dos recursos de apelación interpuestos por la actora, a saber: el incoado a fojas 99/100vta. contra la resolución de fecha 29 de mayo de 2017, que declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en la causa (fs. 95/96); y el impetrado a fojas 103/106vta. contra la resolución de fecha 1 de junio de 2017 que rechazó la medida cautelar solicitada (fs. 101/102vta.).

    Concedidos los recursos y habiendo sido fundados, fueron elevados los autos (fs. 113), disponiéndose la intervención de la Sala “A” y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs.

    114).

  2. - En el primer recurso se agravió

    el recurrente de la declaración de incompetencia de la justicia federal en el caso, dijo que el a quo ha cometido un error de interpretación, ya que del escrito de demanda surge claramente que la competencia federal fue fundada en los artículos 6 y 12 de la ley 15.366; 11, 17, 56, inciso k) y concordantes de la ley 24.065 y en las Resoluciones 21/2016 y 216/2016 de la Secretaria de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería y no en la afectación de recursos ambientales interjurisdiccionales. Agregó que Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #29871476#185002492#20170809142406790 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A las demandadas contrataron con el Estado Nacional para generar energía e incorporarla al Sistema Argentino de interconexión, y que si bien la acción preventiva se dirige contra personas jurídicas del ámbito privado la competencia federal es procedente por haber firmado éstas un convenio con la Nación cuyo objeto es la generación de energía para el servicio público, mencionó jurisprudencia y solicitó la revocación del decisorio.

  3. - En lo que hace al recurso incoado frente al rechazo de la medida cautelar solicitada, la actora se agravió indicando que el juez no fundamentó

    suficientemente la inexistencia de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, afectando así su derecho de defensa. Manifestó que el a quo omitió analizar el punto X de la demanda en el que se solicitó como medida intimativa que las accionadas cumpliesen con la obligación de...

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