Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Septiembre de 2019, expediente B 75897

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.897 "ASOC. CIVIL S/ FINES DE LUCRO CTRO. CULT. Y VEC. POR SIEMPRE LLAVALLOL C/ PROP./ USUFRUC./ HABILIT. EFEC. ALTERACIONES INM. LLAVALLOL S/ ACCION RECOMPOSICION AMBIENTAL. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—"

La Plata, 11 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El "Centro Cultural y Vecinal Por Siempre Llavallol" dedujo una acción de amparo ambiental contra quien resulte propietario, usufructuario, arrendatario y/o habilitado para efectuar modificaciones en el inmueble ubicado en la calle Madrid, en la intersección de las calles Isla Soledad y V.O. del partido de Lomas de Z., con el objeto de que se prohíba toda alteración al denominado "pulmón verde" allí ubicado, hasta tanto se presente la declaración de impacto ambiental en los términos de la ley 11.723. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar.

  2. La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°2 del Departamento Judicial de Lomas de Z., cuya titular se inhibió de intervenir. Para decidir así, sostuvo que la protección requerida se enmarcaba en lo previsto en el art. 36 de la ley 11.723, en tanto que el daño o situación de peligro alegada no era la consecuencia de acciones realizadas por el Estado, por lo que resultaba ajena a la competencia del fuero especializado.

    En virtud de ello, remitió las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes departamental para que proceda a su sorteo entre los juzgados de primera instancia en lo civil y comercial (v. fs. 37/39), resultando adjudicado el Juzgado N°6. Sin embargo, su magistrado no aceptó la competencia que le fuera atribuida por considerar que la acción había sido sorteada de conformidad con el régimen aplicable a este tipo de procesos (fs. 41/42).

    Devueltos los actuados al órgano que previno, éste mantuvo su primigenia postura y sometió la contienda ante esta Suprema Corte de Justicia para que la dirima con arreglo a lo previsto en el art. 7 inc. 1 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-.

  3. Cabe recordar que el sistema que rige la asignación de expedientes en el marco del proceso constitucional de amparo está instrumentado por las resoluciones de este Tribunal 1358/06 y 1794/06, cuya vigencia fue ratificada por resolución 957/09. Su contenido normativo prescinde de una concreta especializaciónratione materiaey, en su lugar, se consagra una amplia regla de competencia de forma tal que "cualquier juez" de primera instancia puede válidamente resolver en...

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