Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Marzo de 2023, expediente FLP 050018419/2012/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 16 de marzo de 2023.

Y VISTO: Este expediente N°50018419/2012/CA2, caratulado “Asociación Civil La Deseada c/ Órgano de Control Vial (OCCOVI) y otros s/ Amparo Ley 16.986, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3, Secretaría N°10 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Por resolución de fecha 27/06/2022, el a quo fijó los honorarios de los letrados apoderados de la parte demandada –

    DNV- en la suma de $80.000.- para el Dr. E.L.D.;

    y para los Dres. H.L.R. y L.L.D., la suma de $100.000.- en forma conjunta.

    Contra dicha resolución interpusieron recursos de apelación los Dres. D’Amato, D. y R. por considerar bajos sus respectivos honorarios (v. fs. 627 y 628).

    Asimismo, el 04/07/22, a pedido del Dr. F.G.R., quien actuó como apoderado de la parte actora, el a quo le reguló sus honorarios en la suma de $30.000.- (v. fs. 631).

    Esa decisión fue apelada por el profesional el 05/07/22,

    en su carácter de letrado ex apoderado de la parte actora y por derecho propio, por estimar reducidos sus honorarios.

  2. Cabe aclarar que el presente amparo fue iniciado por la Asociación Civil “La Deseada” contra el órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), la empresa A.E.C. S.A.

    (Autopistas Ezeiza Cañuelas S.A.) y, contra la Dirección Nacional de Vialidad, a fin de que se declare la nulidad del cierre del acceso al sendero por el cual se ingresa/egresa al barrio de la asociación actora ubicado en la localidad de Ezeiza.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Con fecha 18/11/21, los apoderados de la Dirección Nacional de Vialidad, solicitaron que se decrete la caducidad de la instancia en los términos del art. 310 CPCCN.

    Corridos los pertinentes traslados, el a quo hizo lugar a la caducidad planteada con fecha 17/03/22, e impuso las costas a la accionante vencida (fs. 618).

  3. Ahora bien, a los fines de la revisión pretendida se debe tener en cuenta que se trata de una acción de amparo sin contenido patrimonial expresable numéricamente, careciendo de contenido económico y, por ende, monto litigioso. Así, a fin de considerar los recursos interpuestos habrán de tenerse en cuenta las pautas de ponderación de la tarea en función de las prescripciones de los incisos b) a f) del art. 6 y ccdtes. de la ...

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