Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Febrero de 2019, expediente COM 024917/2018/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
ASOCIACION CIVIL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE BIENES Y SERVICION
PARA LA PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/
MARIN, O.A.S. PRELIMINAR
Expediente COM N° 24917/2018 AL
Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.
Y Vistos:
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Apeló la parte actora en fs. 72, el decisorio de fs. 71 por medio del cual el magistrado de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones.
El memorial de agravios luce en fs. 74/78.
La Sra. Fiscal General ante esta Cámara, emitió dictamen en fs.
84/85, propiciando la confirmación del pronunciamiento en crisis.
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Cabe señalar que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el USO OFICIAL
actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecúe a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos:
313:1467).
Con tal norte, del análisis apriorístico de la documentación acompañada y de los hechos relatados en el escrito inicial resulta que la parte actora pretende a través de esta diligencia obtener cierta información del Consorcio de Propietarios Matheu 1705/1791 de esta Ciudad detentada por su administrador Sr. O.A.M.; habiendo reservado -en función de los elementos probatorios que se recaben- el derecho de accionar por daños y perjuicios provocados por mala praxis administrativa.
En el marco reseñado, se comparte el dictamen fiscal que antecede en el sentido que corresponde en la especie el conocimiento de la Fecha de firma: 19/02/2019
Alta en sistema: 26/02/2019
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
justicia civil. En efecto, la ley asimila el vínculo entre el administrador y el consorcio al contrato de mandato (CCyCN: 2065), resultando relevante que en el sub lite los hechos que dan lugar a la pretensión no emanan de una actividad comercial del demandado...
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