Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Diciembre de 2019, expediente CAF 057508/2019/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa n 57508/2019/CA1 “ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES C/ EN–M SEGURIDAD S/
AMPARO LEY 16.986”
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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) Que, a fs. 1/33, la Asociación Civil Centro de Estudios Legales y Sociales (en adelante CELS) promovió el presente “amparo colectivo y preventivo”, con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad, ilegalidad e irrazonabilidad de los artículos 1º, 2º y 4º de la resolución 845/19, del Ministerio de Seguridad de la Nación, que creo el “Programa Ofensores en Trenes”.
A tales fines, después de referirse a su legitimación para entablar la demanda y definir al colectivo que representa, sostuvo, en breve síntesis, que la norma cuestionada amplió las facultades de las fuerzas policiales y de seguridad para detener personas con el objeto de averiguar su identidad, sin que existan “circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo o contravencional”, como lo exige el art. 1º de la ley 23.950.
Agregó que la resolución impugnada vulnera los principios “de legalidad, reserva de ley y máxima taxatividad legal” de los que se deriva que toda facultad coercitiva del Estado, y en particular aquellas ejercidas por las fuerzas de seguridad que dependen del Poder Ejecutivo Nacional, debe ser establecida por una ley en sentido formal y material. Destacó, asimismo, que desvirtúa la excepcionalidad de las detenciones sin orden judicial, extiende facultades policiales a otras fuerzas, afecta al régimen federal en lo que a la materia respecta, omite considerar la situación especial de los menores y adolescentes, e infringe los derechos a la libertad ambulatoria, seguridad personal, integridad física, dignidad, intimidad y no discriminación.
En concreto, señaló que viola las disposiciones de los artículos 1º, 18, 19, 28, 29, 31, 33 y 75, inc. 12 y 22, de la Constitución Nacional; 1º, 2º, 5º, 7º, 8º, 9º, 11, 24, 25 y 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y 2.1, 2.2, 3, 9.1, 14, 17.1 y 26 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos.
Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #34252032#252793602#20191217160551066 Por último, se expidió respecto del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la acción de amparo colectiva intentada.
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) Que, a fs. 52, el Sr. juez de grado declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones y se la atribuyó a la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal.
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) Que, a fs. 58/60 vta., el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 16, en turno de...
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