Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Marzo de 2016, expediente COM 038707/2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 38707/2007/CA1 ASOCIACION CIVIL C. C

IV. P/LA D.D. LOS C. Y U. DE S.P. C/ FORD CREDIT COMPAÑIA FINANCIERA S.A. Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires, 8 de marzo de 2016.

  1. La demandada apeló la decisión de fs. 1922, en cuanto concedió

    oficiosamente el presente beneficio de litigar sin gastos en su totalidad, con remisión a los fundamentos expuestos en fs. 1920/1921 y a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Unión de Usuarios y Consumidores c/Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. s/ordinario” el 30.12.14.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 1977/1990.

    La F. General ante la Cámara dictaminó en fs. 2022/2036.

  2. La materia traída a juzgamiento no es novedosa ni desconocida para este Tribunal, que en reiteradas ocasiones fue llamado a pronunciarse sobre el alcance que corresponde atribuir a la previsión normativa contenida en el segundo párrafo del art. 55 de la ley 24.240 (t.o. según ley 26.361), lo que le permitió exponer numerosos argumentos para finalmente concluir que la frase "beneficio de justicia gratuita" no puede ser considerada sinónimo de "beneficio de litigar sin gastos" (ver, entre otros, los fallos "Adecua" del 4.12.08 y "Proconsumer" del 15.9.10).

    Si bien para la solución del presente caso bastaría con remitir a la lectura de los fundamentos "históricos" que contuvieron esos veredictos, y que Fecha de firma: 08/03/2016 seguidamente se expondrán, la Sala estima menester ampliar la base Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #22758431#147670670#20160308091215905 fundacional de este pronunciamiento con el aporte de nuevos argumentos que refuerzan, aún más, aquella directriz decisoria.

    Fundamentos "históricos"

    Ya se dijo que el "beneficio de justicia gratuita" no es asimilable sin más al "beneficio de litigar sin gastos". Ahora bien: no se desconoce que parte de la doctrina parece corroborar esa asimilación al hacer un uso indistinto de ambas expresiones (aunque sin brindar explicación que la sostenga; O. R.

    Gómez Leo-M.

    V.A., Las reformas a la ley de defensa del consumidor, publicado en JA, fasc. 8, 2008-III; v. especialmente pág. 51, ap. XXII, c, y pág. 55, ap. XXIV, b; R.A.V.F.-D. A., Reformas a la ley de defensa de los consumidores y usuarios, LL 2008-D, pág. 1063), y que otra se congratula por la gratuidad que impuso la reforma, pero sin proveer un análisis sobre el significado y alcance de esa fórmula (C. Ghersi-C. W., Visión integral de la nueva ley del consumidor, publ. en supl. esp. de la La ley de defensa del consumidor, LL del mes de abril de 2008; M. A. Coppola-J.

    A.L., Análisis de la reforma de la ley de defensa del consumidor, ED 227-853). Pero lo cierto es que el beneficio de gratuidad y el de litigar sin gastos son dos institutos que, si bien reconocen un fundamento común, tienen características propias que los diferencian.

    En un interesante y esclarecedor trabajo (La justicia gratuita en la reforma de la ley de defensa del consumidor, de E.J.P.; ejemplar del diario La Ley del 24.9.08), se destacaron esas diferencias, algunas de las cuales es útil aquí reiterar:

    Desde lo semántico, "litigar" sin gastos abarca el período comprendido desde el comienzo de las actuaciones judiciales (pago de tasas y sellados)

    hasta su finalización (eximición de costas). Por el contrario, "justicia gratuita"

    se refiere al acceso a la justicia, a la gratuidad del servicio de justicia que presta el Estado, que no debe verse conculcado con imposiciones económicas, y que constituyó uno de los principales reclamos desde la sanción de la ley 24.240 (v. en ese sentido, G.L.-C. W., Las vías de acceso a la justicia en la ley de defensa del consumidor, en Responsabilidad I.

    Problemática Moderna, pág. 115 y sig., M., 1996). Pero una vez franqueado dicho acceso, el litigante queda sometido a los avatares del Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #22758431#147670670#20160308091215905 proceso, incluido el pago de las costas, las que no son de resorte estatal, sino que constituyen una retribución al trabajo profesional de los letrados y demás auxiliares de justicia, de carácter alimentario.

    La “gratuidad” como adjetivo califica al sustantivo “justicia”. La justicia gratuita se perfecciona liberando de toda traba económica el acceso a la misma, representada por gravámenes de tipo fiscal (v. cita doctrinaria...

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