Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Marzo de 2022, expediente COM 017345/2011/CA004

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

ASOCIACION CIVIL ADMINISTRADORA LA RETAMA S.A. c/ LA

PELLEGRINA S.R.L. Y OTROS s/ORDINARIO

Expediente N° 17345/2011/CA4

Buenos Aires, 07 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por el Dr. Bollero, ex letrado del codemandado U., la providencia que rechazó la liquidación de los honorarios regulados a su favor.

    Para así decidir, el magistrado de grado consideró que no había mediado requerimiento de pago, por lo que no correspondía la aplicación de intereses.

  2. El recurso será admitido.

    Los honorarios del apelante se encuentran firmes.

    Contrariamente a lo sostenido por el demandado, tanto la regulación realizada en la primera instancia como la decisión de alzada que la revisó, han sido notificadas mediante cédulas electrónicas dirigidas a su nuevo letrado patrocinante, D.V.J.(. cédulas del 22/5/2019 y del 21/8/2020).

    En tales condiciones y habiéndose fijado el plazo para el pago de los estipendios en la referida regulación, transcurrido el mismo, no era menester requerir la intimación para obtener su cobro.

    El demandado no invocó que se hubieran producido actos que hicieran desaparecer el estado de mora que se le imputa.

    De otro lado, no puede presumirse la renuncia al cobro de intereses por no haber mediado intimación, dado que la interpretación de los actos que permitirían inducirla (art. 948 del Cód. Civ. y Com.) debe ser restrictiva.

    Fecha de firma: 07/03/2022

    Alta en sistema: 09/03/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCALCIVIL ADMINISTRADORA LA RETAMA S.A. c/ LA PELLEGRINA S.R.L. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N°

    ASOCIACION 17345/2011

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    En tales condiciones, lo cierto y definitorio en el caso es que el deudor incurrió en mora al vencer el lapso fijado en la regulación de honorarios sin que hubiera afianzado la obligación que sobre él pesaba y de la que fue notificado (art. 886, 1er. párr., del Cód. Civil y Comercial de la Nación), no requiriéndose intimación para suscitar la mora del deudor, en la hipótesis prevista por la disposición citada.

  3. Por lo expuesto, se resuelve: admitir el recurso...

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