Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Abril de 2014, expediente Rc 118505

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.505"Asociación Bonaerense de Propietarios de Caballos de Carrera".

//Plata, 3 de abril de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., G., P. y de L. dijeron:

  1. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata -Sala II-, en lo que aquí importa destacar, revocó parcialmente la decisión emitida por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas quien, a su turno y en el marco del proceso administrativo "Asociación Bonaerense de Propietarios de Caballos de Carrera. Denuncia", exceptuara de realizar la convocatoria a elección de autoridades -de la referida entidad- por haber violado dicha resolución el principio de la cosa juzgada (fs. 152/154 vta. y fs. 173/176 vta.).

  2. Frente a ello, el presidente de la mencionada institución deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley mediante el cual esboza la infracción de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional. Asimismo, aduce transgresión a los principios de cosa juzgada y de revisión judicial suficiente (fs. 182/188).

  3. La impugnación no prospera, atento al déficit técnico que porta (art. 279, C.P.C.C.).

a] Al respecto, ha establecido este Superior Tribunal -en forma reiterada- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia el vicio de absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. causas C. 110.380, resol. del 28-V-2010; C. 116.887, resol. del 10-X-2012; C. 117.398, resol. del 6-III-2013), como -se adelanta- se verifica en el caso.

En efecto, la alzada a fs. 173/176 dijo que la resolución Nº 3146/13 en su artículo tercero -el que, en síntesis, dispone la convocatoria a una nueva asamblea de la entidad para revalidar las decisiones adoptadas el día 30 de marzo de 2012, considerar la memoria y balance correspondiente al ejercicio cerrado al día 31 de diciembre de 2012 y exceptuar el llamamiento a un nuevo acto comicial- se contraponía con lo dispuesto por su par Nº 1297/13 -la que se encontraba firme y consentida-, violando de esa forma el principio por el que se protegen los derechos adquiridos (fs. 175/176).

Ahora bien, una atenta lectura de los agravios traídos en el escrito impugnatorio de fs. 182/188 permite advertir que el impugnante se desentiende de las motivaciones brindadas por el judicante de grado anterior, limitándose a exteriorizar -en esta sede-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR